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Yo participo, tú participas, otros deciden : la participación ambiental en Colombia
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Yo participo, participas, otros deciden: la participación ambiental en Colombia 250 A cción popular 7 Este mecanismo de participación judicial se constituye en el medio procesal idóneo para proteger los derechos e intereses colectivos relativos al patrimo­nio público y cultural de la Nación, el espacio, la seguridad, la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, el equilibrio ecológico, el apro­vechamiento racional de los recursos naturales, los servicios públicos, la libre competencia económica y demás trámites de similar naturaleza. Se ejerce para evitar el daño contingente de los referidos derechos e in­tereses colectivos, así como para cesar su peligro, amenaza, vulneración o agravio, o restituir las cosas a su estado anterior, siempre que esto fuere po­sible, contra las acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares. De esta manera, la acción popular tiene una finalidad preventiva, repa­radora y restablecedora, en el entendido que no persigue intereses subjetivos o pecuniarios, sino aquellos que les pertenecen a todas las personas de la comunidad o de determinado grupo(Rodríguez y Muñoz, 2009), cuando la amenaza o vulneración reúnan condiciones uniformes respecto a la causa que originó los perjuicios individuales. El primer antecedente de esta acción en el ordenamiento jurídico co­lombiano se encuentra en el artículo 1005 del Código civil, que dispone que la municipalidad y cualquier persona del pueblo tendrá en favor de los ca­minos, plazas u otros lugares de uso público, y para la seguridad de los que transitan por ellos, los derechos concedidos a los dueños de heredades o edi­ficios privados. Y siempre que a consecuencia de una acción popular haya de demolerse o enmendarse una construcción, o de resarcirse un daño sufrido, se recompensará al actor, a costas del querellado, con una suma que no baje de la décima, ni exceda de la tercera parte de lo que cueste la demolición o 7 Reglamentada por la Constitución política de Colombia, artículo 88, y por la ley 472 de 1998.