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Yo participo, tú participas, otros deciden : la participación ambiental en Colombia
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Mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental 253 de estas acciones ha disminuido a partir de la expedición de las leyes 1425 de 2010 y 1437 de 2011. En particular, esta última ha tenido un cambio en las reglas procesales de las acciones populares que conoce la jurisdicción con­tenciosa administrativa, dificultando el acceso a personas no abogadas. Ello, porque se generan requisitos para la solicitud de medidas cautelares(artículo 229), se restringe el acceso a costas(artículo 188), se crea un requisito de pro­cedibilidad que puede no atenderse cuando exista el riesgo de configuración de un perjuicio irremediable y se elimina la posibilidad de anular actos ad­ministrativos o contratos en el marco del mecanismo colectivo(artículo 144). Finalmente, es importante mencionar que los que deciden frente a este mecanismo de participación judicial son los jueces administrativos y los jue­ces civiles de circuito en primera instancia o en segunda instancia el tribunal contencioso administrativo o a la Sala Civil del Tribunal de Distrito Judicial al que pertenezca el juez de primera instancia, dependiendo de contra quien se dirija la demanda. A cción de grupo 8 La acción de grupo es un mecanismo constitucional de participación judicial que permite que un grupo de personas –no menos de veinte– acuda a los jue­ces para reclamar el reconocimiento y la reparación de un daño generado a derechos o intereses colectivos mediante el pago de la indemnización de los perjuicios, cuando estos se hayan dado por la misma causa y hecho generador. López-Cárdenas y Nieto-Rodríguez(2015) han mostrado que los ante­cedentes de esta acción se remontan al Código civil artículo 2359, el cual establece que en los casos en los que se presente una amenaza a personas determinadas, los afectados directos están facultados para recurrir a un juez de la república con el objetivo de prevenir el daño contingente o solicitar la indemnización por los perjuicios causados por el daño. 8 Reglamentada por la Constitución política de Colombia, artículo 88; y la ley 472 de 1998.