Yo participo, tú participas, otros deciden: la participación ambiental en Colombia 262 I niciativa popular legislativa o normativa ante las corporaciones públicas 11 Este mecanismo de participación es un derecho político que tienen los ciudadanos de presentar en conjunto un proyecto de acto legislativo o de ley ante el Congreso de la República; de ordenanza ante las asambleas departamentales; de acuerdo ante los concejos municipales o distritales; y de resolución ante las juntas administradoras locales, y demás actos administrativos de las corporaciones de las entidades territoriales, conforme con el sustento jurídico respectivo, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente(artículo 2° de la ley 134 de 1994). La presentación de iniciativas ciudadanas obliga a la corporación pública correspondiente a debatir el proyecto, así este no se apruebe total o parcialmente. Cuando se trate de la presentación de proyectos de ley o reformas constitucionales populares, para promoverlos se requiere el apoyo de un número igual o superior al 5% del censo electoral existente en la fecha respectiva o el 30% de los concejales o diputados del país(artículo 155, Constitución política). Los ciudadanos proponentes tendrán derecho a designar un vocero que será oído por las Cámaras en todas las etapas del trámite(artículo 155 Constitución política), y el formulario para inscribir una iniciativa legislativa y normativa o una solicitud de referendo será elaborado por la Registraduría del Estado Civil correspondiente, de acuerdo con las instrucciones del Consejo Nacional Electoral. Tras la inscripción de la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud del referendo, la Registraduría del Estado Civil tiene quince días para elaborar y entregar los formularios a los promotores, quienes tienen seis meses para recolectar las firmas de los que apoyan este proceso participativo. En este sentido, la certificación del cumplimiento de todos los requisitos para la realización de este mecanismo le corresponde a la organización electoral. 11 Reglamentada por la Constitución política, artículos 40, 103 y 106, y la ley 134 de 1994, artículo 2°, y modificada por la ley 1757 de 2015.
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