Yo participo, tú participas, otros deciden: la participación ambiental en Colombia 268 R evocatoria del mandato 13 La revocatoria del mandato es un derecho político que les permite a los ciudadanos dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde, bajo el entendido que mediante el sufragio existe un nexo de responsabilidad entre los elegidos y los electores. Así las cosas, entre las características de este mecanismo de participación podemos decir que la solicitud de revocatoria del mandato puede presentarse después de un año de posesión del mandatario y antes de que falte menos de un año para finalizar su periodo; su admisión está supeditada a un mínimo de firmas del 30% de los votos que hubiere obtenido el mandatario en su elección. Además, la revocatoria se aprueba si votan a su favor la mitad más uno de los convocados, siempre que el número no sea inferior al 40% de la votación válida registrada en la elección del mandatario. Adicionalmente, se ha consagrado que la aprobación de la convocatoria procede siempre que haya sido aprobada por el pronunciamiento popular de la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario, y en caso de aprobarse la revocatoria del mandatario se convocará a nuevas elecciones dentro de los treinta días siguientes a la certificación de los resultados de la votación por parte del registrador respectivo. En ese contexto, se puede iniciar por cualquier ciudadano, partido o movimiento político u organización social que logre reunir el apoyo de al menos el 30% de los votos que hubiere obtenido el mandatario en su elección, y el Consejo Nacional Electoral aprueba o desaprueba la solicitud de revocatoria de mandato. En caso de ser positiva, se convoca a elecciones para que los ciudadanos elijan un nuevo mandatario si faltan más de dieciocho meses para 13 Reglamentada por la Constitución política, artículo 103, la ley 134 de 1994, la ley 131 de 1994 y la ley 1757 de 2015.
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