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Yo participo, tú participas, otros deciden : la participación ambiental en Colombia
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Mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental 271 Asimismo, se reconoce como un espacio legítimo en el que las personas participan y dan a conocer su posición, intereses y demandas directa­mente a los concejos o juntas administradoras locales, siendo entonces una expresión de la soberanía popular local y la democracia represen­tativa que le permite a los ciudadanos incidir sobre los asuntos que los afectan como comunidad(Alvarado-Beltrán, 2014). Entre las principales características de este mecanismo de participación podemos decir que en cada periodo de sesiones ordinarias de los concejos municipales o distritales, y de las juntas administradoras locales, deben ser celebradas al menos dos sesiones en las que se consideren asuntos que los re­sidentes territoriales soliciten que sean estudiados. Asimismo, se destaca que una vez se da por terminado el cabildo abierto, dentro de la semana siguiente, en audiencia pública a la cual serán invitados los voceros, el presidente de la respectiva corporación dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas. En materia ambiental, puede solicitarse la realización de un cabildo abierto ante la Asamblea departamental, los concejos distritales o municipa­les o las juntas administradoras locales para efectos de que sean discutidos asuntos relacionados con el entorno y los recursos naturales, siempre que estos sean competencia de estas autoridades. Al respecto, la ley 507 de 1999 ha previsto en su artículo 2° la obliga­ción que tienen los concejos municipales o distritales de celebrar un cabildo abierto previo para el estudio y análisis de los planes de ordenamiento terri­torial, constituyéndose así en una instancia en la que los ciudadanos pueden manifestar sus preocupaciones e intereses en asuntos ambientales en los te­rritorios. En cuanto a los actores de este mecanismo de participación política, la norma consagra que puede ser solicitado por un número no inferior al 5% del censo electoral del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, según el caso, y que pueden asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.