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Yo participo, tú participas, otros deciden : la participación ambiental en Colombia
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Mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental 277 D erecho de petición 19 El derecho fundamental de petición consiste en la facultad que tiene toda per­sona de presentar peticiones respetuosas a las autoridades públicas o particu­lares, en los términos que determine la ley, por motivos de interés general o particular, y a obtener una resolución pronta, completa y de fondo al respecto. Sobre este derecho, la Corte Constitucional ha dicho que tiene rango de fundamental y, como tal, es de aplicación inmediata, lo que permite que todo ciudadano que presente solicitudes respetuosas a las autoridades públicas o particulares obtenga una resolución de la misma de forma clara, precisa y oportuna dentro del término legal para ello(Corte Constitucional, T-095 de 2015). La presentación de este derecho puede hacerse de manera escrita o ver­bal, y en este último caso debe dejarse constancia de su interposición; su ejer­cicio es gratuito y al presentarse debe contener la designación de la autoridad a la que se dirige; los datos del solicitante; el objeto de la petición; las razones en las que se fundamenta; la relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite; y la firma del peticionario cuando sea procedente. Además, por medio de esta garantía se puede solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. En ese sentido, las clases de petición que se pueden interponer, son aque­llas: 1) de interés general, en la que dada la necesidad de proteger un bien común se le solicita a las autoridades un pronunciamiento sobre determinado asunto; o 2) de interés particular, que involucra las solicitudes de personas 19 Reglamentado en la Constitución política, artículos 23 y 79; la ley 99 de 1993, artículo 74; la ley 23 de 1973, artículo 17; la ley 1755 de 2015 y el decreto 1166 de 2016.