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Yo participo, tú participas, otros deciden : la participación ambiental en Colombia
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Mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental 283 pueblo, bien sea nacional, regional o local, obliga a los gobernantes corres­pondientes a adoptar acciones concretas al respecto(Corte Constitucional, C-180 de 1994). De acuerdo con Dietz(2018), este mecanismo tiene un potencial de parti­cipación política elevado que fomenta la incidencia de todos los ciudadanos, especialmente de los grupos marginados en los asuntos que los afectan, y permite articular los intereses de la sociedad civil dentro del modelo de de­mocracia representativa. Ahora bien, en cuanto a la competencia para consultar se ha establecido que puede hacerlo el presidente de la República cuando se trate de asuntos de carácter nacional, los gobernadores en temas de ámbito departamental y los alcaldes municipales o distritales en los de carácter local. En caso de consulta departamental o municipal, el mandatario correspondiente debe presentar el texto debidamente justificado a la Asamblea departamental o Concejo muni­cipal para su aprobación y, en todo caso, la decisión tomada por el pueblo en la consulta será obligatoria, siempre que haya participado al menos la tercera parte de los electores que componen el censo electoral respectivo. De igual modo, los ciudadanos por iniciativa propia pueden solicitar una consulta popular en las entidades territoriales siempre que cuenten con el apoyo de un número no menor al diez por ciento de los ciudadanos del res­pectivo censo electoral(artículo 9° de la ley 1757 de 2015). Una vez los ciudadanos hubieren tomado una decisión obligatoria, le co­rresponde al órgano territorial tomar las medidas necesarias para hacerla efec­tiva, de modo que si requiere de una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, la corporación respectiva la expedirá dentro del mismo perío­do de sesiones y a más tardar en el periodo siguiente. En caso de no hacerlo, le corresponde al presidente de la República, al gobernador o al alcalde a partir de un decreto con fuerza de ley, ordenanza, acuerdo o resolución, según el caso. Está previsto también que la consulta popular no puede referirse a nor­mas que signifiquen la modificación de la Constitución política, y en caso