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Yo participo, tú participas, otros deciden : la participación ambiental en Colombia
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Retos y perspectivas de la participación ciudadana. Camino hacia una gobernanza ambiental 333 también que un procedimiento participativo debe agotar, como mínimo, las fases de una convocatoria abierta e incluyente, pasando por aportar toda la información sobre los proyectos, la posibilidad de presentar iniciativas y ser consultados, teniendo en cuenta en las decisiones finales todos los comenta­rios, reclamos y alternativas propuestas por las comunidades y las autorida­des locales. En consecuencia, consideramos que la gestión ambiental tiene la obli­gación de garantizar las condiciones para que todos los actores intervengan en igualdad de oportunidades y puedan deliberar, al igual que todos los afec­tados con la decisión administrativa ambiental sobre los proyectos. Para ga­rantizar ese mandato, las autoridades deben asumir una actitud proactiva, esto es, deben convocar e invitar a las comunidades interesadas. Asimismo, tienen la obligación de promover una convocatoria pública y abierta(Cor­te Constitucional, T-294 de 2014, T-660 de 2015 y T-599 de 2016). Como lo ha planteado la Corte Constitucional, el proceso deliberativo debe promover la configuración de un consenso razonado por medio de argumentos que se encuentren fundados en el interés público. Además, los principios de publi­cidad y de libertad deben ser transversales al proceso de comunicación, de modo que el diálogo sea público y libre en el acceso y en la emisión de los juicios, así como la apertura de espacios de diálogo efectivo y significativo con la población, en que se busque su consentimiento libre e informado para las decisiones administrativas objeto de debate. Así las cosas, la participación no se agota con la socialización o la infor­mación, puesto que ese proceso requiere de la construcción de un consenso razonado para salir de una crisis o conflicto ambiental. Las autoridades, al momento de emitir la decisión, deben tener en cuenta los argumentos esboza­dos en la deliberación, por lo que el acto administrativo debe evidenciar que se evaluaron las razones de la comunidad y que su apartamiento se justificó (Corte Constitucional, T-348 de 2012 y T-294 de 2014). Por tanto, las decisiones deben ser deliberativas y tomadas por consenso, ya que la apertura de espacios de participación, información y concertación