Estudio de Caso-“Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuesta para la Mesa Técnica” Guillermo Pérez Herrera 2.2. La Normatividad Municipal Reciente Como mencionamos anteriormente, la percepción de la acción del Estado, es coercitiva, antes que promocional y orientada al desarrollo sostenible del sector, por ende, a la consecución del trabajo decente. Sin embargo, la perspectiva es insistir en una normatividad que sea de común beneficio tanto para el rol de conducción del Estado, los trabajadores, los empresarios establecidos y la ciudadanía, léase, los vecinos. Cabe destacar en este marco, que el 18 de agosto de 1994, siendo Alcalde, Ricardo Belmont Cassinelli, se publicó, la Ordenanza Nº 062-Reglamento de Administración del centro Histórico de Lima, en cuyo capítulo III, se refiere al comercio en la vía pública ejercido en esta zona, propiciándose que el mismo debe ser“erradicado progresivamente” reubicándolo fuera del Centro Histórico de Lima (artículo 137). En esa perspectiva, buscando superar lo actuado, se elaboró la Ordenanza Nº 1787, cuya breve reseña, insertamos a continuación. 2.2.1. Ordenanza 1787: Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos en Lima Metropolitana Esta norma fue promulgada el 06 de Mayo del 2014, por la Alcaldesa Susana Villarán de La Puente, constando de 57 artículos y 10 Disposiciones Finales y transitorias, luego de un intenso trabajo de concertación que más adelante mencionaremos. Objetivo central: Establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales que regulen el procedimiento para obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados de la Provincia de Lima. Finalidad: La Ordenanza tiene por finalidad garantizar que el comercio ambulatorio que se autorice en la Provincia de Lima se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato; así como, promover mecanismos de desarrollo económico de la referida actividad y de formalización de los comerciantes en establecimientos, a través de programas concertados. De antemano, prioriza la temática de permisos y licencias, para ejercer la actividad laboral y la precisión de un conjunto de valores, para dicho ejercicio: Respeto, seguridad, orden, limpieza, ornato y la búsqueda del“Desarrollo Económico” componente que aparece con nitidez en esta herramienta legal. Luego de acápites referentes a Competencias, Obligaciones, Mecanismos de Autorización, Cancelación de Licencias, Prohibiciones Derechos y otros aspectos concomitantes, el artículo 42, establece la denominada, Comisión de Concertación Tripartita, que debe estar conformada por representantes de los comerciantes, vecinos y municipalidad, convirtiéndose en una instancia para el desarrollo del diálogo, la construcción de acuerdos, debiendo conformarse, aparte de la sede metropolitana, en todos los distritos de la capital. En este escenario, se precisa una agenda referida a concertar planes y programas de formalización, con el sustento de la participación democrática de los comerciantes ambulantes y“la búsqueda de alternativas conjuntas a los problemas del comercio ambulatorio en que las municipalidades tengan injerencia”. 7
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Balance de avances en el comercio informal y propuesta para la mesa técnica
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