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Balance de avances en el comercio informal y propuesta para la mesa técnica
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Estudio de Caso-Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuesta para la Mesa Técnica Guillermo Pérez Herrera zación del Comerciante y sus artículos 60, 61, 62, menciona políticas, planes y programas municipa­les que promuevan la formalización y procesos de desarrollo, aportes de los comerciantes a través de sus organizaciones, para incorporarse a la protec­ción social, para lo cual, la Municipalidad facilita­ dicho acceso. Reproduciendo, otros propósitos similares, se estipula, que la problemática de los comerciantes autorizados y no autorizados, será tratado en el marco de un plan de promoción del empleo, para lo cual, se elaborarán diversos instrumentos, como son: diagnóstico económico y social, ase­soría técnica-legal, programas sociales, fomento del ahorro asociativo, etc., estos componentes al amparo de la Ordenanza 1787 de Lima Metro­politana. Cabe destacar que, el Tribunal de Garantías, en Noviembre 2017 declaró inconstitucional decla­rar como zonas rígidas todas las vías de esa juris­dicción y, en consecuencia, hacer imposible la expedición de nuevas licencias para el comercio ambulatorio.(Ver Tabla 3) TABLA 3 Artículo periodístico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional Expediente 00024-2013-PI/TC Miércoles, 2 de noviembre de 2016| Leída 3564 veces TC: AMBULANTES DEBEN EJERCER LIBERTAD DE COMERCIO CON LA AUTORIZACIÓN NECESARIA LALEY.PE Es inconstitucional prohibir totalmente el comercio ambulatorio en un distrito En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la deci­sión del distrito de Carabayllo de declarar como zonas rígidas todas las vías de esa jurisdic­ción y, en consecuencia, hacer imposible la expedición de nuevas licencias para el comercio ambulatorio. Conoce aquí los detalles de la decisión. Al regular el comercio ambulatorio, un municipio distrital no puede desconocer los parámetros establecidos por la autoridad metropolitana o provincial ni los derechos fundamentales de conteni­do económico, como la libertad de comercio, que protege el intercambio de bienes y servicios. Por ello, las municipalidades distritales pueden regular el comercio ambulatorio garantizando que esta actividad no lesione derechos fundamentales ni bienes de relevancia constitucional. De otro lado, debe descartarse una relación necesaria e ineludible entre el comercio ambulatorio y la ilegalidad, pues el hecho de que la actividad se realice de forma itinerante no quiere decir que sea contraria al ordenamiento legal o constitucional. Esto declaró el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. 00024-2013-PI/TC, donde declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por diversos ciudadanos contra la Ordenanza Municipal 279/MDC, que declaró zonas rígidas todas las vías públicas de Carabayllo. 12