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Balance de avances en el comercio informal y propuesta para la mesa técnica
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Estudio de Caso-Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuesta para la Mesa Técnica Guillermo Pérez Herrera Para los demandantes, la norma era contraria a la Ordenanza 002-1985-MML, de la Municipali­dad de Lima Metropolitana, que regula el comercio ambulatorio, pues obstaculiza el proceso de formalización de esta actividad. Por lo tanto, vulnera el artículo 195 de la Constitución, que ordena a los gobiernos locales promover el desarrollo de la economía local en armonía con los planes regio­nales. Además, señalaron que declarar zona rígida todas las vías públicas del distrito impacta nega­tivamente en quienes dependen de esa actividad para auto sostenerse. El municipio alegó que la norma impugnada buscaba resguardar el ordenamiento urbano, así como la seguridad y la tranquilidad pública y que no impedía seguir realizando comercio ambulatorio a quienes ya contaban con la autorización. Al resolver la causa, el TC consideró, primero, que el artículo 195 de la Constitución señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; segundo, que esta norma es desarrollada por la Ley Orgánica de Municipalidades, que reconoce a las municipalidades distritales la competencia exclusiva de regular y controlar el comer­cio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; y, tercer lugar, recordó que el distrito de Carabayllo está dentro de la provincia de Lima, que es gobernada por la Municipalidad de Lima Metropolitana. Respecto al comercio ambulatorio, el Colegiado advirtió que, cuando se interpuso la demanda, la Ordenanza 002-1985-MLM regulaba el comercio ambulatorio en Lima Metropolitana. Poste­riormente, dicha norma fue derogada por la Ordenanza N° 1787, que regula el comercio ambulato­rio en los espacios públicos en Lima. Como el distrito de Carabayllo no puede desligarse de las regu­laciones metropolitanas, el TC analizó la constitucionalidad de la norma cuestionada de acuerdo con la ordenanza actualmente vigente. Asimismo, el TC señaló que la mencionada Ordenanza 1787 precisa que debe entenderse como zona rígida aquella área en la que, por ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad, o por lo dispuesto en normas complementarias, no se puede autorizar el desarrollo del comercio ambulato­rio. Agregó el Colegiado que si bien los municipios distritales tienen competencia para determinar las zonas rígidas en su jurisdicción, también es cierto que la ordenanza impugnada extendió arbitra­riamente dicha cualidad sobre todas las vías públicas de su jurisdicción y, en consecuencia, desnatu­ralizó el concepto y transformó una figura excepcional en una regla general. Además, el TC deter­minó que la ordenanza impugnada incumple la exigencia de que las zonas rígidas se establezcan exclusivamente por ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad, según lo dispuesto en normas complementarias. Por todo lo anterior, el Colegiado Constitucional declaró fundada la demanda e inconstitucional en su totalidad la ordenanza cuestionada, pues no concordaba con la Ordenanza 1787, de la Munici­palidad Metropolitana de Lima, sino que la desnaturaliza y se aparta de ella, y, al hacerlo, contravi­no el artículo 83, inciso 3.2, de la Ley Orgánica de Municipalidades, e infringió indirectamente el artículo 195 de la Constitución. Fuente: Portal de Noticias Laley.pe http://laley.pe/art/3605/es-inconstitucional-prohibir-totalmente-el-comercio-ambulatorio-en-un-distrito 13