Estudio de Caso-“Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuesta para la Mesa Técnica” Guillermo Pérez Herrera 2.3.4 Ordenanza 496-MC del Distrito de Comas-22 de Diciembre 2016 Objetivo(Artículo 1) “La presente Ordenanza regula los lineamientos administrativos y legales, para llevar a cabo el ordenamiento y la regulación del procedimiento para la autorización y la formalización, entendiéndose que la formalización es dejar de usar los espacios públicos y concentrar su actividad dentro de los locales autorizados en el distrito de Comas, con el propósito de lograr su pleno desarrollo económico, mejorar su calidad de vida y dinamizar la economía del distrito” En este eje central de la Ordenanza, se deja establecido el tema de los“locales autorizados” que define la óptica de formalización e infraestructura. Finalidad(Artículo 2) “Es una norma que regula la actividad comercial en las zonas determinadas por la Municipalidad al comerciante ambulante autorizado. Que esta norma promueve el desarrollo económico, fomentando el ahorro asociativo a través del FONTA COMAS, ahorro que generará proyectos de inversión que servirán para su incorporación a la formalidad”. En el Reglamento de esta Ordenanza, emitido por Decreto de Alcaldía 007-2017 del 11 de Agosto del 2017, se define en el Artículo 24, este Fondo de Formalización del Trabajador Ambulante-FONTA Comas, como los aportes de carácter intangible, administrados por los propios comerciantes en forma conjunta o individualmente, orientados al desarrollo de proyectos para la formalización vía la adquisición de un espacio privado, terrenos y/o construcción de centros comerciales. Adicionalmente, se agrega que los comerciantes gestionarán en la entidad financiera autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros(SBS), la modalidad de ahorro, el cual será depositado por ellos mismos bajo su propia responsabilidad, asimismo, presentarán mensualmente a la Subgerencia de Promoción Empresarial una constancia de los aportes respectivos. 2.4. Iniciativas Normativas desde la visión del Gobierno Central Una de las deficiencias que se acotan permanentemente en la solución de la informalidad, particularmente en el sector comercio, es la descoordinación y/o desarticulación de los niveles de gestión y competencias del Estado(Nacional, Regional y Local) entendiéndose, que por la magnitud de esta problemática, debiera ser asumida con una acción concertada en dichas instancias. Es muy poco lo que se ha avanzado al respecto, pero merece destacar, por ejemplo, algunos esfuerzos que viene haciendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, estableciendo enlaces con algunas Municipalidades con el Programa Jóvenes Productivos, ofertando becas de capacitación, asimismo las denominadas Ferias Laborales ofertando puestos de trabajo en alianza con diversas empresas. En cuanto a legislación específica, aún perdura para efectos referenciales, el Decreto Supremo 005-91-TR del 26 de Enero de 1991, que textualmente, estableció tres artículos: Artículo 1: Reconocer al trabajador ambulante la calidad jurídica de trabajador autónomo ambulatorio. Artículo 2: En tanto se dicte la Ley del Comercio Ambulatorio que establezca las acciones por incumplimiento de obligaciones de los trabajadores autónomos ambulatorios suspéndase el decomiso de bienes materia del comercio ambulatorio. 14
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Balance de avances en el comercio informal y propuesta para la mesa técnica
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