Estudio de Caso-“Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuesta para la Mesa Técnica” Guillermo Pérez Herrera Artículo 3: Los Trabajadores Autónomos Ambulantes que constituyan Cooperativas de Ahorro y Crédito podrán acogerse al beneficio establecido en el Artículo 69, inciso 2, de la Ley General de Cooperativas para efecto de recibir créditos, para el efecto de orientar el trabajo autónomo con respeto de la higiene, la seguridad y el orden público. Existe legislación expresada en sendas Leyes, propiciada por Gremios de Trabajadores incluidos en Ordenanzas Municipales, como Vendedores de Diarios y Revistas(Ley N°10674 estableciendo la protección y asistencia del Estado a favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de loterías, 1946) y Lustradores de Calzado(Ley N°27475 Ley que regula la actividad del lustrabotas(2001), Ley N°27597 Ley que Modifica la Ley N°27475, Ley que regula la actividad del lustrabotas), que abundan en el quehacer complejo de la Formalización, dada que la autonomía de las Municipalidades, también propicia la normatividad local antes mencionada. Existen los proyectos de Ley Nº 124, 1011, Agosto 2016 y Marzo 2017, respectivamente, presentados por los trabajadores ante el Congreso de la República, referidos a Pensiones y Seguridad Social del Canillita. En esa misma óptica la FENTRALUC(Gremio de los Lustradores de Calzado) ha generado el Proyecto de Ley Nº 4525 del 20 de Mayo del 2015, referido a la Seguridad Social en Salud y Pensiones. Los Sindicatos de Emolienteros han logrado la Ley Nº 3019 del 17 de Mayo del 2014 denominada “Ley que Reconoce la Preparación y Expendio de bebidas Elaboradas con Plantas Medicinales en la Vía Pública como Microempresas Generadoras de Autoempleo Productivo”. 2.5. El Programa Capitalizando: Una Iniciativa del Gobierno Municipal Metropolitano Es un programa concebido en la gestión del Alcalde Castañeda, en el intervalo de su gestión 2006-2010. Es un programa de la Municipalidad Metropolitana de Lima que fue creado con la finalidad de mejorar las condiciones laborales y la calidad de vida de los comerciantes de la vía pública del Cercado, recuperar los espacios públicos ocupados por el Centro Histórico de Lima a través de proyectos de formalización sostenidos en el auto ahorro. Fue concebido en la perspectiva de políticas de formalización que se sintetizaban en: Participación directa de los comerciantes del comercio ambulatorio en la solución de los problemas. Fomento de la asociatividad. Promoción para la compra de espacios disponibles, bajo el enfoque de conglomerados. Impulso al ordenamiento y reubicación del comercio ambulatorio, buscando la recuperación de espacios públicos. Promoción del auto ahorro creando fondos intangibles para garantizar el financiamiento de proyectos. Desarrollo de una sólida cultura empresarial en los trabajadores del comercio informal, con el apoyo del sector académico, especialmente de las universidades. Establecimiento de un marco legal adecuado (Ordenanza 513-MML-2003 y su ampliatoria 613 del 2004) que incluye incentivos tributarios y no tributarios, estableciendo cuatro etapas para promover la formalización, siendo éstas: Organización, Elaboración de Proyectos, Edificaciones y Construcciones(asesoramiento para la obtención de créditos) y Fortalecimiento Empresarial(facilitar licencia de apertura y la asistencia técnica, comercial y legal sostenida, hasta consolidar la formalización). 15
Druckschrift
Balance de avances en el comercio informal y propuesta para la mesa técnica
Entstehung
Einzelbild herunterladen
verfügbare Breiten