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Estudio de caso "Inversión extranjera directa y solución de controversias"
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Estudio de Caso-Inversión extranjera directa y solución de controversias Germán Alarco/ César Castillo Resumen ejecutivo La inversión extranjera directa(IED) es útil como parte de la formación bruta de capital que aporta a la creación de capacidad productiva y demanda de cualquier economía. Sin embargo, en el Perú nunca ha contribuido a explicar más de 1/3 del crecimiento del PBI desde los años cincuenta a la fecha. Teóricamente el trato a la IED es similar a la inversión nacional, pero en la práctica es más ventajosa para la primera respecto de la nacional de montos menores y fuera del régimen de conce­siones. Solo tiene igualdad de condiciones al amparo de los convenios de estabilidad jurídica. Los registros de la entrada de IED al Perú son positivos en las décadas de los años ochenta, noventa y entre los años 2000 y 2017. Sin embar­go, el flujo neto descontando de esta la reinver­sión de utilidades de las empresas extranjeras es negativo en la década de los ochenta. Asimismo, si a estos resultados se les resta las utilidades gene­radas los flujos se vuelven también negativos en el periodo 2000-2017. Sólo en la década de los años noventa estos flujos netos fueron positivos. La acumulación de acuerdos internacionales de inversión(AII) va de la mano al crecimiento de los flujos de IED, pero sus factores explicativos en las economías receptoras son muy diversos: tamaño de los mercados internos, nivel de ingre­sos, facilidades de infraestructura y de servicios, nivel y abundancia de capital humano, proximi­dades, disponibilidad de materias primas e insu­mos, entre otros factores. Brasil es un buen ejem­plo de cómo con muy pocos AII es el principal receptor de inversión en América Latina. Los tratados bilaterales de inversión(TBI) son el medio mediante el cual se establecen las condi­ciones y reglas para resolver las controversias en torno a la IED. El Perú no ha realizado esfuerzo alguno por modi­ficar el contenido de sus TBI de acuerdo a las directivas establecidas por la UNCTAD. Estas comprenden fijar salvaguardas en pro del interés público, no restringir la formulación de políticas públicas, incorporar criterios de responsabilidad social empresarial, privilegiar la problemática de los Derechos Humanos, crear instancias media­doras previas al arbitraje, entre otros elementos. Los TBI firmados por el Perú en el siglo XXI tienen pocas mejoras respecto de los signados en la década de los noventa. Los capítulos de inver­sión de los TLC introducen también nuevos ries­gos y problemas. Los ACFI del Brasil serían una excelente opción para el Perú. Hasta el momento, la resolución de conflictos en el marco del CIADI ha significado compensacio­nes a cargo del Estado peruano a los demandantes por US$ 43.7 millones, mientras que las partes demandantes han desembolsado US$ 109 millo­nes a favor del Perú; pero el costo administrativo y operativo de esos procesos concluidos ha sido de US$ 46 millones, generando que el Estado peruano tenga un saldo neto de sólo US$ 19.4 millones. Sin embargo, otra ha sido la realidad de Argentina y Venezuela que han tenido fallos nega­tivos que los obligarían a desembolsar poco más de US$ 15 mil millones de dólares americanos como resultado de los procesos en el CIADI. Actualmente hay demandas contra el Perú por US$ 510 millones a las que habría que agregar la de Odebrecht a propósito del Gasoducto Sur Peruano que acaba de implicar la contratación de estudios de abogados por parte del Estado perua­no por US$ 6.9 millones. Es obvio que la resolución de conflictos mediante el CIADI reduce la soberanía del país en cuestión. También hay problemas relativos a sus altos cos­tos, de índole legal(se circunscribe a los contra­3