Estudio de Caso-“Inversión extranjera directa y solución de controversias” Germán Alarco/ César Castillo inicios de mayo de 2018 por los comentarios a una versión previa de este documento; a Astrid Becker, María del Pilar Saenz y todo el personal de la Friedrich Ebert Siftung que lo hicieron posible. I. Marco regulatorio y políticas de promoción de la inversión en el Perú El marco regulatorio relacionado a la promoción de la IED en el Perú se rige principalmente por lo establecido en la Constitución Política del Perú y las normas promulgadas por el Ministerio de Economía y Finanzas(MEF) y Proinversión. I.1 Constitución Política La Constitución Política del Perú es la norma suprema que establece los lineamientos para el desarrollo de la IED en el país. El Capítulo I, del Título III referido al régimen económico establece en su Artículo 63 que la inversión nacional y extranjera están sujetas a los mismos derechos y obligaciones con el Estado. Igualmente, en todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Sin embargo, pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero. El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. También someter las controversias a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley. Este artículo es el único que se refiere exclusivamente a la IED. Asimismo, el capítulo económico de la Constitución Política señala que la iniciativa privada(nacional o extranjera) es libre y que se ejerce en una economía social de mercado(artículo 58). El Estado estimula y garantiza la libertad de empresa(artículo 59). Además, el Estado reconoce el pluralismo económico y la coexistencia de diversas formas de propiedad y empresa; considera que la inversión pública y privada recibe el mismo tratamiento legal(artículo 60). El Estado facilita y vigila la libre competencia(artículo 61). Por otro lado, existe la libertad de contratar, misma que garantiza a que las partes pueden pactar según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. Estas no pueden ser modificadas legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente(artículo 62). Se garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera(artículo 64) y por último el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios; y para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población(artículo 65). I.2 MEF y Proinversión La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada(DGPPIP) del MEF es la encargada de formular y proponer la política nacional para el desarrollo y la promoción de la inversión privada(nacional y extranjera). Además, la DGPPIP propone normas, lineamientos y procedimientos relacionados principalmente a la inversión privada(nacional o extranjera), estabilidad jurídica y tributación, concesiones y al sistema de coordinación y respuesta del Estado en 7
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Estudio de caso "Inversión extranjera directa y solución de controversias"
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