Estudio de Caso-“Inversión extranjera directa y solución de controversias” Germán Alarco/ César Castillo Gráfico 14. AII acumulados y flujo anual de IED 1970-2016: Perú y Brasil , , , , , , , , , , , Fuente: Elaboración propia con base en UNCTAD. III.2 Tratados Bilaterales de Inversión A finales de la década del cincuenta el tratado de inversión extranjera más utilizado fueron los Tratados Bilaterales de Inversión(TBI) para la promoción y protección de la inversión que fueron los más numerosos e importantes. Este tipo de tratado, reemplazaba al Tratado de Amistad, Comercio y Navegación que establecía normas sobre distintos aspectos de la cooperación bilateral en materia económica y política. Por el contrario, el TBI moderno se caracterizó por tratar exclusivamente las cuestiones relacionadas con la admisión, el trato y la protección de la inversión extranjera. De los diferentes tipos de acuerdos internacionales de inversión, los TBI se mantiene como los más numerosos e importantes. La UNCTAD(2009) determinó los posibles efectos de los TBI en los flujos de inversión extranjera hacia los países en desarrollo: Efecto de compromiso, se origina por el vínculo que otorga a los inversores extranjeros una protección y un trato satisfactorio que reduce los riesgos e incrementa la IED procedente de los países de origen asociados. En los estudios en los que se aborda esta hipótesis se toman las corrientes de IED bilaterales entre pares de países receptores en desarrollo y países de origen desarrollados como variable dependiente, y se examina si la concertación de TBI—normalmente su firma, rara vez su ratificación— ha contribuido a incrementar las corrientes de IED de los países de origen hacia los países receptores que han suscrito el tratado, y en qué momento lo han hecho. El segundo efecto es el demostrativo, en el cual los TBI muestran la seriedad de intenciones del país receptor en lo que se refiere a la mejora de los derechos de propiedad para todos los inversores, y, por consiguiente, pueden fomentar la IED procedente de todos los países, y no sólo de las partes contratantes de esos tratados. Para comprobar esta hipótesis se suelen utilizar las corrientes 29
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