Estudio de Caso-“Inversión extranjera directa y solución de controversias” Germán Alarco/ César Castillo totales de IED hacia los países receptores en desarrollo y el número de TBI concertados, por lo general con países miembros de la OCDE, y en ocasiones también con países en desarrollo, como variable explicativa fundamental. El tercer efecto es el sustitutivo, relativo a la mejora de la calidad institucional habida cuenta de que mejorarla lleva tiempo. Los inversores extranjeros pueden considerar que los TBI compensan las deficiencias institucionales y, por lo tanto, esos tratados estimulan las corrientes de IED de esos inversores. Esta hipótesis puede comprobarse utilizando tanto las corrientes bilaterales como las corrientes agregadas de IED. Por último, los TBI incluyen disposiciones"firmes" a favor de los inversores extranjeros que tienen más posibilidades de fomentar la IED. Estas se centran en la comparación de las corrientes procedentes de países que han concertado TBI con disposiciones"más firmes" con las procedentes de países que han suscrito TBI con disposiciones"más débiles". Muchos de estos tratados disponen que tanto los Estados como los inversores extranjeros pueden recurrir al arbitraje internacional. El número de TBI ha aumentado considerablemente, en particular durante los años noventa. De un total de 386 TBI, firmados hacia fines de los años ochenta el número se elevaba a 2,957 a finales de 2016. La mayoría de esos tratados son entre un país desarrollado por un lado y un país en desarrollo por el otro, pero la proporción de TBI concertados entre los países en desarrollo y entre éstos y los países en transición está en aumento. Los países desarrollados rara vez firman TBI entre sí. III.3 Comentarios sobre los capítulos de inversión en los TLC Según Bedoya(2015) los TLC 10 utilizan, en relación al tema de las inversiones, definiciones amplias y flexibles que se pueden prestar a múltiples interpretaciones. Por ejemplo, incluyen los recursos que pertenecen a los pueblos indígenas, como tierras y territorios, así como sus licencias y concesiones para el uso de recursos hídricos y forestales. Asimismo, las organizaciones económicas, productivas, y de servicios de comunidades campesinas e indígenas pueden ser caracterizadas como inversionistas. Por lo tanto, se podría dar el caso que las empresas transnacionales argumenten que los campesinos e indígenas son inversionistas nacionales y que no deben recibir un trato más favorable que ellas; es decir, podrían reclamar por trato discriminatorio y por las facilidades y derechos exclusivos que tienen esas poblaciones respecto al uso de recursos que les otorga la legislación nacional. Un ejemplo está relacionado con el Convenio 169 de la OIT: los gobiernos que quieran implementar este convenio podrían ser demandados por discriminación por parte de las empresas transnacionales con intereses en los mismos territorios. Otro aspecto preocupante está referido al concepto de expropiación. Las provisiones del TLC sobre la expropiación están entre las más radicales: el concepto de expropiación ha sido expandido enormemente con la introducción de la expropiación indirecta. Mientras el concepto tradicional de la expropiación estuvo limitado a la apropiación del uso, título o beneficio de la propiedad privada por el Estado con la provisión de una compensación al propietario, la expropiación indirecta contempla acciones que son“equivalentes” a la expropia10 En particular el TLC firmado entre el Perú y los EE.UU. 30
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