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Estudio de caso "Inversión extranjera directa y solución de controversias"
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Estudio de Caso-Inversión extranjera directa y solución de controversias Germán Alarco/ César Castillo En los últimos años, la importancia de las inver­siones provenientes del Brasil en el flujo mundial de IED ha generado un debate sobre los tratados de inversión. Arroyo y Ghiotto(2017) señala que las empresas brasileñas duplicaron sus inversio­nes en cinco años mismas que tuvieron como destino principalmente América Latina y Africa. Asimismo, para el 2010 de las 17 empresas lati­noamericanas que invirtieron en Europa, 12 empresas tenían origen brasileño. Sin embargo, el gobierno tuvo que acudir a partir del 2015 a los nuevos Acuerdos de Cooperación y de Facilita­ción de las Inversiones(ACFI). Esto se llevó a cabo por la presión de los países socios por nego­ciar acuerdos de inversión, así como a los proble­mas generados por los TBI tradicionales, princi­palmente por las cláusulas para la inversión extranjera que les permite demandar al Estado en arbitrajes internacionales sin acudir al órgano judicial local. Acuerdos de Cooperación y de Facilita­ción de las Inversiones- ACFI Vieira(2017) 11 presenta un análisis sobre los nue­vos Acuerdos de Cooperación y Facilitación de las Inversiones propuestos por Brasil. Este docu­mento señala los aspectos nuevos, así como los puntos en común y las diferencias en las cláusulas con los TBI tradicionales. Los ACFI, forman parte de la nueva generación de acuerdos sobre inversión que tiene una mirada de largo plazo. Entre las principales diferencias con los TBI tradicionales, tiene el nuevo concep­to de fomentar y facilitar las inversiones mutuas con el objetivo de impulsar los flujos de inversión recíproca, y no sólo proteger las IED. La defini­ción de inversión es fundamental para este tipo de tratado ya que considera el tipo de inversión que debe tener un papel importante en el desarrollo sostenible de los Estados. Otra diferencia es que en esta no se considera a las inversiones de cartera que abarcan principalmente inversiones de corto plazo y especulativas. En cuanto al principio de trato nacional y nación más favorecida disponen que los inversores extranjeros deben ser tratados de manera no menos favorable que los inversores nacionales o los inversores de terceras partes. Algunas excep­ciones se conservan de los TBI tradicionales, como la prohibición de las inversiones en regio­nes fronterizas. Este nuevo acuerdo no limita la promulgación de requisitos o restricciones lega­les siempre y cuando no sean discriminatorias; es decir cuando una norma no modifica las condicio­nes de competencia a favor de sus propios inver­sionistas respecto a los inversionistas extranje­ros. Un aspecto novedoso, respecto a otros acuerdos de inversión es la inclusión de cláusulas sobre responsabilidad social empresarial basadas en la propuesta de la OCDE para empresas multinacio­nales. En las ACFI negociadas recientemente se introduce excepciones específicas para la protec­ción de la vida humana, animal y vegetal. Esto último, va en la línea de las inversiones responsa­bles que contribuyen al desarrollo sostenible. Según el ACFI, cada Estado socio debe crear un mecanismo centralizado(Ombudsman) para recibir inquietudes y reclamos de los inversores. Esta nueva entidad analiza los reclamos y pregun­tas en coordinación con las entidades públicas a 11 Vieira fue el coordinador General de Políticas de Comercio e Inversión del Ministerio de Hacienda de Brasil al momento de la firma y aprobación del ACFI Brasil México. 32