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Estudio de caso "Inversión extranjera directa y solución de controversias"
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Estudio de Caso-Inversión extranjera directa y solución de controversias Germán Alarco/ César Castillo empresa quiere utilizar el sistema de solución de controversias que figuran en los TLC o TBI. En el caso México que es parte del CIADI, una empre­sa puede usar este canal para llevar a Brasil a un foro de arbitraje(Artículo 5). Las expropiaciones tienen una diferencia con los TBI tradicionales, debido a que pueden realizarse expropiaciones directas y no refiere a la expropiación indirecta; además podrá realizarse por utilidad e interés público de forma no discriminatoria, de confor­midad al debido proceso legal, con pago expedito y a valor justo de mercado(Artículo 6). El libre flujo de capitales, es garantizado salvo garantía de procedimientos contenciosos o crisis de balanza de pagos de conformidad con las reglas del FMI. Brasil renuncia a ciertos controles de flujo de capitales que ha tenido en el pasado, pero excluye del ámbito de aplicación de este tratado las inversiones especulativas(Artículo 9). Este ACFI afirma que no se evitará que se cum­plan y tomen las medidas necesarias para hacer cumplir la legislación en materia tributaria inter­na de cada Estado, siempre y cuando se hagan de manera no discriminatoria(Artículo 10). Otro aspecto novedoso, es la inclusión de la Res­ponsabilidad Social Corporativa en la cual se plantean principios y normas voluntarias que guían la actuación de las inversiones tales como el respeto a los Derechos Humanos, promoción del fortalecimiento de la construcción de capaci­dades locales, fomento del desarrollo del capital humano, respeto a las actividades y al sistema político local, estimular el progreso económico, social y ambiental; entre las principales(Artículo 13). Respecto a las controversias, plantea una alterna­tiva distinta al TBI. Este ACFI establece un pro­cedimiento de solución de controversias detalla­do que tiene como objetivo prevenir las disputas. De esta manera, se crea un Comité Conjunto que tiene como funciones administrar el acuerdo y velar por el cumplimiento de sus objetivos, coor­dinar la cooperación entre las partes, resolver las disputas y evitar llegar a un arbitraje(Artículo 14). También se crea la figura del Ombudsman, que será designado por cada una de las partes y tendrá como principal responsabilidad el apoyo a los inversionistas de la otra parte en su territorio (Artículo 15). Sobre la vigencia del ACFI, puede ser concluido cuando cualquiera de las partes lo desee, en caso de no llegar a un acuerdo acerca de la terminación del tratado, la sola notificación de una de las partes dará por terminado el ACFI a los 365 días de la fecha en que se entrega la notificación de terminación. Esto último a diferencia de los TBI tradicionales que tienen un periodo de vigencia por 5, 10 o 15 años(Artículo 21). IV. Mecanismos de solución de contro­versias: CIADI y CNUDMI IV.1 CIADI El Centro Internacional de Arreglo de Diferen­cias Relativas a Inversiones(CIADI) se crea en 1966 como resultado de la firma del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inver­siones entre Estados y Nacionales de Otros Esta­dos. Este último aparece como un tratado multila­teral, formulado por los Directores Ejecutivos del Banco Mundial con el apoyo de juristas de los diferentes estados miembros, con el fin de promo­ver la inversión privada a nivel internacional. El CIADI se reconoce como una institución de arre­glo de diferencias en materia de inversión inde­pendiente, apolítica y eficaz. Según la propia 34