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Estudio de caso "Inversión extranjera directa y solución de controversias"
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Estudio de Caso-Inversión extranjera directa y solución de controversias Germán Alarco/ César Castillo institución, su contribución positiva al proceso de inversiones se debe a que promueve la confianza en el procedimiento de resolución de controver­sias(CIADI, 2017). El CIADI prevé el arreglo de diferencias median­te conciliación, arbitraje o comprobación de hechos. El proceso del CIADI está diseñado para tener en cuenta las características particulares tanto de las diferencias relativas a inversiones internacionales como de las partes involucradas y, de ese modo, mantener un equilibrio entre los intereses de inversionistas y Estados receptores (CIADI 2017). El proceso de evaluación de los casos o disputas es considerado por una Comisión de Conciliación o un Tribunal de Arbitraje inde­pendiente. A cada caso se le asigna un equipo que brinda asistencia especializada a lo largo del pro­ceso. Como bien señala Shihata(1986), el CIADI está conformado por un representante de cada uno de los 153 Estados contratantes, los cuales cuentan con un voto. De esta manera, se garantiza la igualdad de representación para todos los Esta­dos miembros del CIADI. Asimismo, el Consejo Administrativo del CIADI aprueba las regulacio­nes y reglas referidas a las disputas en materia de inversión y a la elección de su Secretario General. La formulación del Convenio fue motivada por la necesidad de fomentar el flujo de inversiones adicionales del sector privado a las diferentes economías en desarrollo durante la década del sesenta. Los organismos económicos internacio­nales de la época impusieron distintos mecanis­mos precedentes. Su funcionalidad se relaciona con la eliminación de algunas incertidumbres y obstáculos que confrontaban los inversionistas en países extranjeros y en los Estados que en ese momento recién obtenían su independencia y que requerían montos mayores de capital externo. Las discusiones en torno al diseño del Convenio empe­zaron desde 1961 con los primeros trabajo prepa­ratorios y notas desarrolladas por el Consejo Jurí­dico General del Banco Mundial y por el Presi­dente de ese entonces(Eugene R. Black). Luego de un sinnúmero de reuniones y versiones preli­minares del documento, el 18 de marzo de 1965, bajo la presidencia de George D. Woods, los Directores Ejecutivos del Banco aprobaron el texto del Convenio. El Convenio fue firmado por los primeros 20 Estados miembros y fue ratifica­do el 14 de setiembre de 1966(CIADI 1970). Según información de CIADI(2017) el Convenio se refiere a lo siguiente: 1. C rea el Consejo Administrativo, el Secretaria­do, las Listas de Árbitros y de Conciliadores del CIADI, así como el status, las inmunida­des y los privilegios del Centro(Capitulo I); 2. Establece la jurisdicción del CIADI(Capitulo II); 3. Autoriza la conciliación(Capitulo III); 4. Autoriza el arbitraje(Capitulo IV); 5. Aborda la sustitución y recusación de conci­liadores y árbitros(Capitulo V); 6. Analiza las costas del procedimiento(Capitu­lo VI); 7. Se ocupa del lugar del procedimiento(Capitu­lo VII); 8. Prevé las diferencias entre Estados Contratan­tes(Capitulo VIII); 9. Prevé un procedimiento de enmienda(Capi­tulo IX); 10. Incluye disposiciones finales, tales como los procesos destinados a la firma, ratificación y denuncia del Convenio(Capitulo X). La asistencia administrativa brindada por el CIADI también incluye el tratamiento de los arbi­trajes entre Estados e inversionistas bajo el Reglamento de la CNUDMI, bajo tratados de libre comercio y otras disposiciones de resolu­ción de diferencias ad hoc. En estos procedimien­35