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Estudio de caso "Inversión extranjera directa y solución de controversias"
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Estudio de Caso-Inversión extranjera directa y solución de controversias Germán Alarco/ César Castillo El Grupo de Trabajo II se ha dedicado al desarro­llo de un régimen uniforme para la resolución de controversias comerciales. Asimismo, pone en evaluación las condiciones estandarizadas para el establecimiento de los acuerdos de arbitraje y la operatividad del Tribunal Arbitral a través de medidas cautelares. La resolución de controver­sias en la CNUDMI se rige bajo una serie de nor­mativas, dentro de las cuales destacan las conven­ciones y reglamentos detallados en el cuadro explicativo que aparece a continuación. Destacan de entre estos la Convención sobre el Reconoci­miento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958, el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en sus tres versiones de 1976, 2010, 2013 y el Reglamento de Conciliación de la CNUDDMI de 1980 . IV.3 Evaluación general de arbitrajes para América Latina y el Caribe El Transnational Institute(2017) presenta un análisis interesante de los procesos de arbitraje de inversiones entre firmas extranjeras y Estados de América Latina y el Caribe(ALC) entre 1995 y 2017. En primer lugar, este documento señala que las controversias sometidas a arbitraje a nivel mundial se han elevado de 6 casos en 1995 a 817 en 2017. De este total, 234 casos, equivalentes al 28.6% fueron contra Estados de ALC. Al respec­to hay que resaltar que nuestra región en el mismo periodo 1995-2016 recibió solo el 9.4% de la IED mundial(UNCTAD, 2017), por lo que somos una de las regiones del mundo más demandadas. Asimismo, señala que existen muchos centros de arbitraje en todo el mundo donde las disputas relacionadas con inversiones pueden resolverse. Sin embargo, la mayoría de los casos a nivel mun­dial y la mayoría de los reclamos contra ALC se llevan a cabo bajo los auspicios del CIADI(185 casos). Específicamente, el 79% de todas las reclamaciones se presentaron ante este centro de arbitraje. Argentina es un buen ejemplo aquí, ya que 54 de sus 60 reclamaciones se resolvieron en el CIADI. Otros centros de arbitraje donde se han resuelto algunas disputas son el Tribunal Perma­nente de Arbitraje de La Haya en los Países Bajos (25 casos) y el Tribunal de Arbitraje Internacional de Londres(3 casos). Además de seleccionar el foro de arbitraje, los inversores tienen derecho a elegir las reglas de arbitraje que regirán el caso. En los casos contra países de ALC, los inversionistas eligieron las reglas del CIADI en 146 de los 234 reclamos contra la región. Al agregar el Mecanismo Com­plementario del CIADI(CIADI AF16) que se utilizó 31 veces, se puede concluir que las normas del CIADI se utilizaron para resolver disputas en el 76% de los reclamos contra países de ALC. Los inversores también recurrieron a las reglas de la CNUDMI que se utilizaron en el 24% de los casos restantes 13 . Otro aspecto a resaltar es que de los 42 países de ALC, 22 países que representan el 52.4%, han estado sujeto a demandas bajo el sistema de arbi­traje internacional, entre los que destacan Argen­tina(60 casos), Venezuela(44 casos), México(27 13 Los inversores generalmente recurren a las reglas de la CNUDMI y otros tribunales cuando el país en cuestión no se ha suscrito al CIADI o se ha retirado de él, como en el caso de Bolivia, Ecuador y Venezuela. 9 de las 14 reclamaciones contra Bolivia y 12 de las 23 reclamaciones contra Ecuador se decidieron según las reglas de la CNUDMI. Venezuela solo se retiró del CIADI en 2012, razón por la cual la mayoría de los reclamos en su contra continuaron bajo la supervisión del CIADI. 38