Estudio de Caso-“Inversión extranjera directa y solución de controversias” Germán Alarco/ César Castillo Social Empresaria(RSE)?; ¿cuáles podrían ser los parámetros de nuevos códigos en materia de responsabilidad social internacional y cómo podrían aportar al desarrollo y garantía de los Derechos Humanos y los valores democráticos? Un caso en discusión que involucra a ambos regímenes, de inversión y derecho internacional, es el tema del agua y el saneamiento. De acuerdo a Echaide(2014), hay dos modos de regulación sobre este recurso. Por un lado, tenemos la regulación mediante un derecho instituido en acuerdos internacionales especializados en materia de agua, congruentes con los Derechos Humanos y que consagran al agua como un bien social. Sin embargo, su aplicación no es directamente vinculante y depende de la voluntad de los Estados en cuanto a su ratificación. Se trata de instrumentos internacionales que pasan a tener un nivel de cumplimiento laxo o soft law, ley suave. Por otro lado, encontramos un conjunto de normas internacionales conformadas por un bloque jurídico mercantil, lex mecatoria, que significa la ley mercante o ley del comerciante, que conforman organismos especializados en materia de comercio pero con una profunda raíz mercantilista y antidemocrática en el proceso de toma de decisiones. Este caso es importante para debatir el tema ya que se trata de dos regímenes: de inversión y de Derechos Humanos útiles para la gestión y uso de uno de los recursos esenciales de la sociedad: el agua. El debate gana más peso porque el consumo/uso y la gestión del agua para la calidad de vida de la generaciones presentes y futuras dependerá en gran parte, del“grado de eficacia que el derecho logre tener, pero no de ciertas normas, sino en la búsqueda de una congruencia que otorgue al sistema jurídico la previsibilidad que se desea”(Echaide, 2014). Por esto, en esta discusión se busca hallar el punto común que permita coherencia entre ambos regímenes para evitar consecuencias negativas futuras. En Argentina el agua no se puede regular exclusivamente a través de normas comerciales, ya que el agua es un bien público. VI.2 Algunos conflictos entre inversionistas y Derechos Humanos En los últimos años se han incrementado las tensiones entre inversionistas extranjeros y Estados a propósito de la vulneración de Derechos Humanos. Este tipo de conflictos han terminado en diversas demandas ante el CIADI. Entre los casos paradigmáticos de demandas se tiene el de Vatenfall contra Alemania, Phillip Morris contra Uruguay, Cargill contra México, Tampa Electric contra Guatemala y Burlington Resources contra el Ecuador. Alemania afrontó dos demandas en el CIADI por parte de la empresa sueca Vattenfall. La primera consistió en solicitar una indemnización al Estado alemán por un valor de US$ 1.9 mil millones debido a la demora de los permisos para construir y operar una central térmica de carbón en Hamburgo, dado que los habitantes locales se opusieron al establecimiento de la planta cuyo reclamo hacía hincapié en el impacto que ocasionaría sobre el cambio climático y al río Elba. La segunda demanda fue presentada en 2012 cuando la empresa volvió a demandar a Alemania debido a que estableció medidas de política pública para revertir su plan de energía nuclear tras el desastre de Fukushima en Japón el 2011. Vattenfall presentó la queja ante el CIADI, pidiendo un pago de US$ 4.6 mil millones. El proceso de reversión de esta política energética se debió al reclamo de la población y obligó a que el gobierno extienda los permisos de funcionamiento de las plantas nucleares vigentes(Corporate Europe Observatory, 2013). 51
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Estudio de caso "Inversión extranjera directa y solución de controversias"
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