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Estudio de caso "Inversión extranjera directa y solución de controversias"
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Estudio de Caso-Inversión extranjera directa y solución de controversias Germán Alarco/ César Castillo Social Empresaria(RSE)?; ¿cuáles podrían ser los parámetros de nuevos códigos en materia de responsabilidad social internacional y cómo podrían aportar al desarrollo y garantía de los Derechos Humanos y los valores democráticos? Un caso en discusión que involucra a ambos regí­menes, de inversión y derecho internacional, es el tema del agua y el saneamiento. De acuerdo a Echaide(2014), hay dos modos de regulación sobre este recurso. Por un lado, tenemos la regu­lación mediante un derecho instituido en acuer­dos internacionales especializados en materia de agua, congruentes con los Derechos Humanos y que consagran al agua como un bien social. Sin embargo, su aplicación no es directamente vincu­lante y depende de la voluntad de los Estados en cuanto a su ratificación. Se trata de instrumentos internacionales que pasan a tener un nivel de cum­plimiento laxo o soft law, ley suave. Por otro lado, encontramos un conjunto de normas internacio­nales conformadas por un bloque jurídico mer­cantil, lex mecatoria, que significa la ley mercan­te o ley del comerciante, que conforman organis­mos especializados en materia de comercio pero con una profunda raíz mercantilista y antidemo­crática en el proceso de toma de decisiones. Este caso es importante para debatir el tema ya que se trata de dos regímenes: de inversión y de Derechos Humanos útiles para la gestión y uso de uno de los recursos esenciales de la sociedad: el agua. El debate gana más peso porque el consu­mo/uso y la gestión del agua para la calidad de vida de la generaciones presentes y futuras dependerá en gran parte, delgrado de eficacia que el derecho logre tener, pero no de ciertas nor­mas, sino en la búsqueda de una congruencia que otorgue al sistema jurídico la previsibilidad que se desea(Echaide, 2014). Por esto, en esta discu­sión se busca hallar el punto común que permita coherencia entre ambos regímenes para evitar consecuencias negativas futuras. En Argentina el agua no se puede regular exclusivamente a través de normas comerciales, ya que el agua es un bien público. VI.2 Algunos conflictos entre inversionis­tas y Derechos Humanos En los últimos años se han incrementado las ten­siones entre inversionistas extranjeros y Estados a propósito de la vulneración de Derechos Huma­nos. Este tipo de conflictos han terminado en diversas demandas ante el CIADI. Entre los casos paradigmáticos de demandas se tiene el de Vaten­fall contra Alemania, Phillip Morris contra Uru­guay, Cargill contra México, Tampa Electric con­tra Guatemala y Burlington Resources contra el Ecuador. Alemania afrontó dos demandas en el CIADI por parte de la empresa sueca Vattenfall. La primera consistió en solicitar una indemnización al Esta­do alemán por un valor de US$ 1.9 mil millones debido a la demora de los permisos para construir y operar una central térmica de carbón en Ham­burgo, dado que los habitantes locales se opusie­ron al establecimiento de la planta cuyo reclamo hacía hincapié en el impacto que ocasionaría sobre el cambio climático y al río Elba. La segun­da demanda fue presentada en 2012 cuando la empresa volvió a demandar a Alemania debido a que estableció medidas de política pública para revertir su plan de energía nuclear tras el desastre de Fukushima en Japón el 2011. Vattenfall pre­sentó la queja ante el CIADI, pidiendo un pago de US$ 4.6 mil millones. El proceso de reversión de esta política energética se debió al reclamo de la población y obligó a que el gobierno extienda los permisos de funcionamiento de las plantas nucleares vigentes(Corporate Europe Observa­tory, 2013). 51