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Estudio de caso "Inversión extranjera directa y solución de controversias"
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Estudio de Caso-Inversión extranjera directa y solución de controversias Germán Alarco/ César Castillo los Estados ha abierto una discusión que también se ha producido en el Consejo de Derechos Huma­nos(CDH) 14 de las Naciones Unidas en cuanto a la necesidad de elaborar códigos vinculantes para la operación de las empresas transnacionales (ETN) en armonía con los Derechos Humanos. La necesidad de este nuevo instrumento surgió en el año 2014 a partir de las propuestas del Consejo de Derechos Humanos(CDH) que aprobó la reso­lución 26/9 para elaborar un instrumento global legalmente vinculante sobre las inversiones extranjeras y otras empresas comerciales con respecto a los Derechos Humanos. Esta iniciativa fue lanzada oficialmente el 2012 en la Cumbre de los Pueblos de Río+20 que a partir de las reco­mendaciones de las víctimas, las comunidades afectadas, los movimientos sociales y otras orga­nizaciones de la sociedad civil en África, Asia, América Latina, Europa, EE.UU y Canadá acor­daron elaborar el Tratado Internacional de los Pueblos. Este documento político fue elaborado entre el 2013 y 2014, mismo que tuvo dos pro­puestas principales: a) relievar la rendición de cuentas y b) buscar alternativas que aborden la necesidad de un cambio en el modelo de opera­ción de las ETN que eviten la violación de los Derechos Humanos y la impunidad. Global Campaign to Dismantle Corporate Power and Stop Impunity(2015) una red de más de 200 movimientos sociales, organizaciones y comuni­dades afectadas que se resisten al acaparamiento de tierras, extracción minera, salarios de explota­ción y destrucción ambiental de parte de las ETN en diferentes regiones elaboró ocho propuestas para el instrumento internacional legalmente vinculante para este tipo de empresas. a. Enfocarse en las empresas transnacionales. Las ETN son entidades individuales o grupos económicos/financieros, mediante la inversión directa o indirecta y a través de sus filiales operan sus actividades económicas dentro o fuera del país de origen. El 85% de estas empresas trabajan de esa forma y su sede central se ubica en países del hemisferio norte. Las ETN se han convertido en actores importantes y poderosos. En muchos casos sus actividades afectan los Derechos Huma­nos directa o indirectamente. Asimismo, se bene­fician de los TLC, TBI y acuerdos de la Organiza­ción Mundial de Comercio que cuentan con siste­mas de protección y arbitraje que en gran medida protegen los intereses de los inversionistas. Sin embargo, no existen instrumentos internaciona­les similares en el caso de los Derechos Humanos para hacer frente a las ETN. En general, las ETN operan a través de sus filia­les, concesionarios o empresas locales que hace difícil responsabilizarlos ante la violación de los DD.HH. En otras palabras, hay un gran vació jurídico en el derecho internacional necesario para prevenir la impunidad de las ETN. Este debe ser uno de los principales objetivos a tener en cuenta en este nuevo instrumento. b. Afirmar la obligación de respetar los Dere­chos Humanos. El instrumento legalmente vinculante tiene que especificar como una obligación el respeto a todos los DD.HH. sea nacional e internacional. 14 El Consejo de Derechos Humanos(CDH) es el cuerpo intergubernamental del sistema de Naciones Unidas responsable de la promoción y protección de los Derechos Humanos a nivel mundial. Tiene la capacidad de discutir todas las cuestiones temáticas relativas a los Derechos Humanos y a situaciones que requieren su atención durante todo el año. Este Consejo está compuesto por 47 Estados Miembros de las Naciones Unidas que son elegidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas y se reúnen en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. El CDH fue creado por Naciones Unidas el 15 de marzo de 2006. 53