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Estudio de caso "Inversión extranjera directa y solución de controversias"
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Estudio de Caso-Inversión extranjera directa y solución de controversias Germán Alarco/ César Castillo Asimismo, debe especificar las obligaciones de las ETN en relación a los grupos vulnerables, sobre todo a los más afectados-niños, jóvenes, mujeres, migrantes, indígenas y defensores de DD. HH-. Esta obligación a las ETN también debe aplicarse a sus filiales, cadena de proveedo­res, concesionarios y subcontratistas. En otras palabras, el nuevo instrumento legalmente vincu­lante debe introducir la obligación de las ETN a respetar el derecho internacional de los DD.HH, derecho laboral y las leyes ambientales interna­cionales. Además, tiene que indicar la compensa­ción de forma efectiva y adecuada a las personas, entidades y comunidades perjudicadas por su actividad. De esa forma, las ETN serán responsa­bles cuando violan los DD.HH. c. Obligar a los Estados a proteger los Dere­chos Humanos. El instrumento debe afirmar la obligación de los Estados en proteger los DD.HH. ante los actos acometidos por las ETN y especificar las medidas correspondientes. Debe incluir la regulación de las ETN para prevenir las violaciones de los DD. HH. Asimismo, se debe establecer mecanismos para el acceso a la justicia y reparación de las víctimas y comunidades afectadas. También, debe establecer las obligaciones específicas y detalladas del Estado en cuanto a la protección de los DD.HH. El nuevo instrumento tiene que señalar que el Estado tiene obligaciones extraterritoriales en la protección de los DD.HH. ante el abuso de las ETN, así como asegurar el acceso a la justicia y reparación a las víctimas de las actividades de las ETN. Además, tiene que incluir la obligación de los Estados de cooperar a nivel internacional, sea en foros judiciales u otros, con la finalidad de proteger los DD.HH ante cualquier abuso de las ETN. d. Reafirmar la primacía de los Derechos Humanos sobre los tratados comerciales y de inversión. Los TLC y TBI han otorgado un poder económi­co, político y legal a las ETN sobre la soberanía de los Estados. Por eso, los acuerdos comerciales y de inversión están por encima de los DD.HH. Los tribunales de arbitraje inversionista-Estado ya no son confiables, debido a que dan la potestad a la ETN para demandar al Estado. De esa forma las ETN imponen su voluntad y promueven su interés, mientras los Estados por proteger los DD.HH. son obligados a pagar como compensa­ción a las ETN. Por estas razones, este nuevo instrumento debe reafirmar que los DD.HH. son superiores a las normas internacionales de comercio e inversión, y este tiene que estar sujeto a las normas internacionales de los DD.HH. Del mismo modo, el nuevo instrumento debe obligar al Estado a introducir una disposición de predominio de los DD.HH. en todos los acuerdos de comercio e inversión, caso contrario los trata­dos deben ser cancelados. Esta regla prohibiría al Estado, someter alguna controversia en órganos de arbitraje internacional como el CIADI, debido a que esto debilita la soberanía de los Estados en la protección de los DD.HH. e. Establecer la responsabilidad civil y penal de las ETN y sus directivos. El nuevo instrumento legal debe exigir a los Esta­dos responsabilizar legalmente en su jurisdicción nacional, tanto a las ETN como a sus directivos. Esta regla, tiene como principio la doble imputa­ción: persona jurídica y los individuos que toman decisiones(responsables). Esta medida es clave, porque las ETN tiene como práctica externalizar costos, riesgos y pasivos asumidos sólo por filia­les, sedes, proveedores y subcontratistas; mien­tras obtienen grandes beneficios y actúan con impunidad. 54