Estudio de Caso-“Inversión extranjera directa y solución de controversias” Germán Alarco/ César Castillo f. Incluir obligaciones para las instituciones económico-financieras internacionales y regionales. Las políticas económicas impuestas por instituciones internacionales como el Fondo Monetario Internacional(FMI), Banco Mundial(BM) y otras entidades con influencia mundial han contribuido a la impunidad de las ETN que en muchos casos son responsables de numerosas violaciones de DD.HH. Por medio de políticas de ajuste estructural y las condiciones exigidas por parte de estas instituciones, obligan a los Estados a abrir sus puertas a las ETN. El ajuste estructural, por lo general combina la devaluación de la moneda nacional, aumento de las tasas de interés, reducción de gastos, desregulación de mercados, reducción o eliminación de normas laborales y ambientales, privatizaciones, entre otros; que son algunas de las políticas impuestas a los países del hemisferio sur por el FMI y el BM. Un caso de vulneración de DDHH, es el de Bolivia, cuando a pedido del BM otorgó la gestión del agua y del sistema de tratamiento en la ciudad de Cochabamba a un postor representante de varias ETN. Esta empresa subió la tarifa de agua de inmediato, pasando de un monto razonable a representar cerca del 20% del ingreso familiar, además que prohibieron la recolección del agua de la lluvia. Ello conllevó a protestas sociales que dejó un saldo de seis ciudadanos muertos. Esto demuestra que el BM y el FMI tienen también la responsabilidad en las violaciones de los DD.HH. que cometen las ETN. Sin embargo, estas entidades son organismos especializados de las Naciones Unidas. Sus decisiones tienen que ser coherentes a la carta de las Naciones Unidas y respetar los DD.HH. Por lo tanto, el nuevo instrumento debe añadir obligaciones a estas instituciones financieras y económicas a nivel internacional. Se requiere que colaboren en la aplicación y cumplimiento del tratado, y evitar proteger medidas contrarias a sus objetivos y disposiciones. g. Establecer mecanismos internacionales para hacer cumplir el tratado. Un elemento central es la falta de mecanismos de monitoreo a nivel internacional de las ETN, que permite la impunidad en el caso de violaciones de los DD.HH. Para prevenir esto se recomienda crear tres órganos: un órgano de supervisión de cumplimiento, un centro público para el control de las ETN y un tribunal mundial sobre las ETN y DD.HH. El órgano supervisará si los Estados y las ETN respetan las obligaciones y ponen en práctica los tratados. Las ETN tienen que trabajar cooperando con estas instituciones proporcionando la información y datos necesarios. El mencionado organismo recibirá las quejas de las víctimas del abuso de DD.HH. por parte de las ETN. También se recomienda crear un Centro Público para el control de las ETN, que tendrá la obligación de analizar, investigar e inspeccionar las prácticas de estas empresas y sus efectos sobre los DD.HH. Por último, el Tribunal se encargará de recibir, investigar y juzgar las quejas contra las ETN, y tendrá en cuenta la responsabilidad civil y penal de las ETN y sus ejecutivos(principio de doble acusación). h. Proteger las negociaciones de la influencia de las ETN. El 25 de julio del 2000, las Naciones Unidas con la participación de la sociedad civil pactó una alianza con 44 ETN, está última denominada “parte interesada”. Con ella se buscaba que las ETN cumplan de manera voluntaria el Pacto Global de las Naciones Unidas, que promueve diez principios universalmente aceptados en materia de DD.HH, derecho laboral, medio ambiente y contra la corrupción. 55
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