Druckschrift 
Estudio de caso "Inversión extranjera directa y solución de controversias"
Entstehung
Einzelbild herunterladen
 

Estudio de Caso-Inversión extranjera directa y solución de controversias Germán Alarco/ César Castillo tar la coherencia del sistema. Al respecto, habría que anotar que el Estado peruano no ha seguido la hoja de ruta de la UNCTAD para los nuevos trata­dos. Con relación a la fase 2 para modernizar el acervo de tratados de la vieja generación, pro­puesta por el mismo organismo internacional no existe información de que el gobierno peruano haya avanzado en la citada dirección. 9. De acuerdo con el análisis desarrollado por Bedoya(2015) los capítulos de inversiones de los TLC incluyen numerosos riesgos y problemas, ya que por ejemplo no distinguen o especifican los recursos que pertenecen a los pueblos indígenas. Otro aspecto preocupante está referido al concep­to de expropiación al incluir la modalidad de expropiación indirecta que se produciría cuando se afectan las expectativas de ganancia futura del inversionista. De esta forma las ganancias poten­ciales obtienen la misma categoría otorgada a las inversiones efectivas. Desafortunadamente cual­quier medida regulatoria puede ser percibida como una interferencia a la generación de ganan­cias y sujeta a la demanda en tribunales interna­cionales especiales bajo procedimientos poco transparentes. 10. Durante muchos años el Brasil no suscribió TBI con ninguna otra economía del mundo. El argumento central del Congreso Nacional fue que estos restringían el derecho nacional a regular la IED, a la par que se otorgaban beneficios adicio­nales a los inversionistas extranjeros. Recién en 2015 el gobierno brasileño acudió a los nuevos Acuerdos de Cooperación y Facilitación de las Inversiones(ACFI). Los ACFI incluyen el fomento y facilitación de inversiones más allá de la protección; asimismo, establecen que la inver­sión debe contribuir al desarrollo sostenible de los Estados. Se incorporan también cláusulas sobre responsabilidad social empresarial basadas en la propuesta de la OCDE que incluye el respeto de los Derechos Humanos, construcción de capa­cidades locales, desarrollo del capital humano, entre otras. Se incluye un Ombudsman para reci­bir inquietudes y reclamos de las inversiones y de un comité conjunto para la prevención de contro­versias y cooperación entre Estados. 11. A diferencia de los que ocurre en Brasil la diferencia entre los TBI firmados por el Perú en los años noventa respecto de los más recientes en el segundo quinquenio del siglo XXI son meno­res. Los últimos incorporan las salvedades relati­vas a los IED de cada país, el trato de Nación más favorecida, la eliminación de cualquier requisito de desempeño, el establecimiento de una fase de consulta y negociación. Asimismo las partes reco­nocen que no es adecuado fomentar la inversión a través de la relajación de las medidas sobre salud, seguridad o medioambientales nacionales. Estas mejoras no tienen los alcances y la profundidad de los elementos incorporados en los ACFI del Brasil. 12. El CIADI, creado en 1966, prevé el arreglo de diferencias mediante conciliación, arbitraje o comprobación de hechos. Está diseñado para tener en cuenta las características particulares tanto de las diferencias relativas a inversiones internacionales como de las partes involucradas. El proceso de evaluación de los casos o disputas es considerado por una Comisión de Conciliación o un Tribunal de Arbitraje independiente. A cada caso se le asigna un equipo que brinda asistencia especializada a lo largo del proceso. Por otra parte la CNUDMI es el órgano jurídico de las Naciones Unidas en el ámbito mercantil internacional. Su objetivo es formular la normativa adecuada que regula las operaciones comerciales, de tal manera que se promueva el comercio a nivel global. La Comisión tiene seis diferentes grupos de trabajo, 58