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Estudio de caso "Inversión extranjera directa y solución de controversias"
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Estudio de Caso-Inversión extranjera directa y solución de controversias Germán Alarco/ César Castillo destacando el II relativo al arreglo de controver­sias. 13. El Grupo de Trabajo II se ha dedicado al desa­rrollo de un régimen uniforme para la resolución de controversias comerciales. Asimismo, pone en evaluación las condiciones estandarizadas para el establecimiento de los acuerdos de arbitraje y la operatividad del Tribunal Arbitral a través de medidas cautelares. La resolución de controver­sias en la CNUDMI se rige bajo una serie de nor­mativas, dentro de las cuales destacan convencio­nes y reglamentos específicos. Destacan entre estos la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranje­ras de 1958, el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en sus tres versiones de 1976, 2010, 2013 y el Reglamento de Conciliación de la CNUDDMI de 1980. 14. El análisis del Transnational Institute(2017) sobre los procesos de arbitraje de América Latina y el Caribe(ALC) entre 1995 y 2017 es interesan­te. En primer lugar, se señala que las controver­sias sometidas a arbitraje a nivel mundial se han elevado de 6 casos en 1995 a 817 en 2017. De este total, 234 casos, equivalentes al 28.6% fueron contra países de la ALC. Al respecto hay que resaltar que nuestra región en el mismo periodo 1995-2016 recibió solo el 9.4% de la IED mun­dial(UNCTAD, 2017), por lo que somos una de las regiones del mundo con más demandas. 15. La mayoría de los reclamos se llevan a cabo bajo los auspicios del CIADI(185 casos). Especí­ficamente, el 79% de todas las reclamaciones se presentaron ante este centro de arbitraje. Argenti­na es un buen ejemplo, ya que 54 de sus 60 recla­maciones se resolvieron en el CIADI. Otros cen­tros de arbitraje donde se han resuelto algunas disputas son el Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya en los Países Bajos(25 casos) y el Tribunal de Arbitraje Internacional de Londres(3 casos). 16. Un aspecto a destacar es que de los 42 países de ALC, 22 países que representan el 52,4%, han estado sujeto a demandas bajo el sistema de arbi­traje internacional, entre los que destacan Argen­tina(60 casos), Venezuela(44 casos), México(27 casos), Ecuador(23 casos), Bolivia(14 casos) y Perú(13 casos); estos representa el 77.3% del total de demandas en la región. Para finales del 2017, de 234 casos 170 han concluido, 18 conti­núan, 42 fueron resueltos por acuerdo de las par­tes, 110 casos terminaron en decisión de los tribu­nal y 64 continúan pendientes. Si consideramos que 152 casos terminaron(entre acuerdo de las partes y decisiones del tribunal), esto equivale a que el 70% de las demandas acabaron a favor del inversor y el restante 30% a favor de los estados. Otro elemento que llama la atención, es que los Estados son siempre perdedores debido a que gastan grandes sumas de dinero en contratar estu­dios de abogados. 17. Entre los países que perdieron la mayoría de las demandas en ALC, se tiene en primer lugar Argentina que de un total de 42 casos concluidos, 37 se decidieron a favor de los inversionistas (88% del total de demandas). El segundo país con mayor demanda es Venezuela, de los 24 casos concluidos, 17 decidieron a favor del inversionis­ta(71%). Respecto a las sumas reclamadas por los demandantes desde 1996 estas ascienden a US$ 145.8 mil millones. Sobre los casos conclui­dos(ya sea por acuerdo entre las partes o decisión de arbitraje) donde se conocen los montos, se ha ordenado a los Estados pagar a los inversionistas un total de US$ 20.6 mil millones. 59