Estudio de Caso-“Inversión extranjera directa y solución de controversias” Germán Alarco/ César Castillo 29. La Global Campaing to Dismantle Corporate Power and Stop Impunity(2015) conformada por una red de más de 200 movimientos sociales, redes, organizaciones y comunidades elaboró ocho propuestas para dar contenido al instrumento internacional legalmente vinculante propuesto por las Naciones Unidas: a) enfocarse en las empresas transnacionales(ETN); b) afirmar la obligación de respetar los Derechos Humanos; c) obligar a los Estados a proteger los Derechos Humanos; d) reafirmar la primacía de los Derechos Humanos sobre los tratados comerciales y privados; e) establecer la responsabilidad civil y penal de las ETNs y sus directivos; f) incluir obligaciones para las organizaciones financieras internacionales y regionales; g) establecer mecanismos internacionales para hacer cumplir el tratado; h) proteger las negociaciones de la influencia de las ETN. 30. Es obvio que la solución de controversias mediante la CIADI reduce la soberanía de los Estados. La CIADI no es un tribunal internacional; se trata de un organismo que crea tribunales arbitrales ad hoc, con decisiones inapelables basadas en un puñado de árbitros sin sustento en el derecho internacional, procuran basarse más en los precedentes de otros casos y operan exclusivamente con base a la interpretación de los TBI. También hay quejas relativas a la falta de transparencia, legitimidad y problemas de puerta giratoria entre árbitros a favor y en contra de los Estados, entre otras observaciones puntuales. El marco regulatorio de los TBI en general no guarda vinculación alguna con los Derechos Humanos ni el desarrollo sostenible. Le corresponde al Perú actualizar los TBI vigentes de acuerdo a las directivas establecidas por la UNCTAD(como mínimo) o tomar como referencia el modelo de ACFI del Brasil de forma tal que se promueva la IED tomando en cuenta la responsabilidad social empresarial, la defensa de los Derechos Humanos, y la creación de instancias mediadores previas para la resolución de conflictos, entre otros elementos por rescatar. Asimismo, tanto el gobierno peruano como las ONGs nacionales deben participar activamente en la elaboración del instrumento vinculante que obligue a las ETN con respecto a los Derechos Humanos propuesto por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 62
Druckschrift
Estudio de caso "Inversión extranjera directa y solución de controversias"
Entstehung
Einzelbild herunterladen
verfügbare Breiten