AÑO II• La Paz, Bolivia Contenido: Editorial Anteproyecto del Código Laboral Susana Lilian Terrazas Lazarte Oficial del Programa, FOS en Bolivia Gladys Rivera Comité de Coordinación de la Red de Mujeres Trabajadoras y Sindicalistas de Tarija –Magisterio Rural Nora Guatara Red de Mujeres Trabajadoras y Sindicalistas de Trinidad, Trabajadora del Hogar Propuesta de Ley de Promoción de las Mujeres Trabajadoras Tatiana Angles Analista de la Secretaría Académica del Vicerectorado de la UMSA Ninfa Huarachi H. Asambleísta Socimo Paniagua Secretario Organización de la Central Obrera Boliviana Benancia Padilla Secretaria de Organización COD Chuquisaca Trabajadora de Salud Pública “El acoso sexual en el espacio laboral” Angélica Siles Parrado- Ex-Asambleísta del MAS Aidee Vidal Velasco Responsable de Comunicación de la Red de Mujeres Trabajadoras y Sindicalistas de Bolivia Noticias Boletín Nº 6 ABRIL DE 2010 D espués de dos años de análisis exhaustivo del trabajo de las mujeres tanto en el ámbito privado(trabajo doméstico) como en lo público(trabajo remunerado), en nueve talleres departamentales y una regional(Riberalta) durante 2008 – 2009 se logró juntar a diferentes mujeres asalariadas y por cuenta propia para recoger su realidad sobre el conocimiento y reconocimiento de los derechos laborales. Al mismo tiempo hay consciencia que las mujeres son el pilar de la familia y la sociedad las que sustentan al Estado con el trabajo doméstico, invisibilizado por la sociedad. En el debate sobre los derechos laborales las mujeres se articulan para proponer al Gobierno una norma o ley que favorezca a las mujeres visibilizando el derecho de tener mejores niveles de ascensos, sin discriminación salarial, igual remuneración, sin explotación en las cargas horarias, con estabilidad laboral y beneficios sociales, fundamentalmente con la protección en la maternidad como reproductoras de la fuerza laboral del País. También tener un horario compatible con el trabajo doméstico, ya que las mujeres se dedican al cuidado de los niños, ancianos, enfermos y otras tareas que la sociedad asignó a la mujer por el hecho de haber nacido como tal. La Constitución Política del Estado ampara a las mujeres en algunos artículos como el Art.64 que menciona la redistribución de las responsabilidades y deberes familiares; el Art. 48 se refiere a la promoción del trabajo de las mujeres y el derecho a una igual remuneración por trabajo de igual valor; asimismo, se reconoce el trabajo doméstico en el Art. 338, y en atención al mismo, la posibilidad real de otorgar a la mujer un bono o seguridad social por el desgaste que significa este trabajo. Siguiendo con el artículo 48 se refiere a la maternidad segura y la inamovilidad laboral. Sin embargo, no bastan estos artículos para que el derecho de las mujeres Editorial se respeten, es necesario su ejercicio pleno. En la propuesta del Código Laboral del Ministerio de Trabajo están incluidas algunas de estas reivindicaciones. Sin embargo hay también vacíos, como el del Art.62 que habla de la inamovilidad aún para contratos a plazo fijo, indicando que para las trabajadoras gestantes y aún después del parto, debe ampliarse el contrato hasta el año del recién nacido y no se especifica cómo se dará a esa mujer un estabilidad laboral una vez transcurrido ese año, luego que el empleador puede despedir a la madre trabajadora. El Estado deberá promover políticas para que los empleadores tengan algún beneficio para la contratación de más mujeres, tengan un trato especial con impuestos u otros incentivos y esto repercuta en que para las mujeres haya mayor empleo. En el Art. 64 de la misma propuesta, se menciona el descanso de pre y post natal reformulado a 15 días antes del parto y 75 después. Esta reforma no toma en cuenta la condición de la trabajadora gestante y solo se centra en el bienestar del niño. Muchas mujeres en los últimos meses de embarazo tienen dificultad para dormir, caminar y otras molestias específicas del embarazo. En lugar de ser tan rígida esta propuesta, debiera darse más tiempo antes y post parto para garantizar una recuperación completa de la salud de las mujeres, tal como se hace en Europa. Por último el acoso laboral y sexual en el trabajo no solo debe denunciarse al Ministerio de Trabajo sino debe penalizarse incorporándose en el Código Penal con sanciones desde la privación de la libertad hasta la indemnización a la víctima. Todo esto solo tendrá un resultado favorable para las mujeres si todas defiendan los derechos sin claudicar en el camino concientizando unas a otras para mejorar la situación en la que actualmente vivimos.
Heft
Año II, no. 6
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