AÑO III• La Paz, Bolivia Boletín Nº 9 JUNIO DE 2011 Contenido: Editorial Kathrein Hölscher Directora de la Fundación Friedrich Ebert Sofía Rios Enfermera auxiliar, Trabajadora en Salud del Sistema Público, Red de Mujeres Trabajadoras y Sindicalistas Martha Pello Responsable transversalización de género del ex-DED-Bolivia Norka Flores Delegada a la MUMANAL, parte del CE Nacional de la Confederación de Maestros en Educación Rural de Bolivia Rosario del Carmen Arce Secretaria de Cultura, Prensa y Propaganda Confederación Sindical de Trabajadores de Luz, Teléfonos, Agua y Gas de Bolivia. Benancia Padilla Secretaria de Organización Salud Pública de Chuquisaca Sócimo Paniagua Revollo Secretario de Organización de la COB Agenda Sindical de las Mujeres Trabajadoras y Sindicalistas de Bolivia Editorial La Ley de Pensiones Nº 065 aprobada el 10 de diciembre de 2010, recoge incipientes propuestas que de alguna manera pueden beneficiar a los trabajadores en general y a las mujeres en particular. Con algunas variantes en casos especiales, la edad para la jubilación es de 58 años para hombres y mujeres, sin embargo, para el caso de las mujeres, se han insertado disposiciones que regulan la reducción de esta edad. Por cada hijo y hasta un máximo de tres, se reduce un año a la edad de jubilación de una trabajadora que ha tenido tres o más hijos, podrá jubilarse a los 55 años. En el caso concreto de las mujeres, otro aspecto que resaltamos es que esta ley ha superado la discriminación contenida en el anterior sistema hacia las mujeres que por ser longevas, recibían o podían recibir pensiones más reducidas que los hombres con similar monto y número de aportes. La gran interrogante es si el rebajar la edad a las mujeres por tener hijos es una garantía para una renta digna, ya que si bien se prevé una jubilación anticipada, no está clara la figura de la compensación de aportes para quien decida jubilarse a los cincuenta y cinco años. Creemos que al no señalarse de manera explícita la obligación de la compensación a cargo del Estado, nuevamente una “protección a la maternidad” incidirá en la discriminación laboral de las mujeres. Una sorpresa del sistema vigente es la obligación de aportes de consultores. La realidad laboral de nuestro país, con un elevado porcentaje de informalidad, muestra a gran cantidad de trabajadores y trabajadoras que producen de forma independiente, con labores muy puntuales y esporádicos. Para ellos, la obligatoriedad de aportes cercanos al 30% es realmente dura; más si se trata de consultores que viven en el extranjero y vienen para un trabajo muy concreto a nuestro país. En el anterior sistema, los consultores individuales podían afiliarse y aportar al fondo de pensiones de manera voluntaria. Finalmente, el fondo solidario creado por la Ley de Pensiones es un aspecto de gran relevancia y por principio las organizaciones sindicales tenemos que saludarlo puesto que potencialmente puede cubrir con una pensión mínima a miles de trabajadores y trabajadoras por cuenta propia. Sin embargo, de nuevo la realidad del mundo del trabajo en nuestro país, y las peripecias de quienes autogeneran su sustento cotidiano son determinantes para que funcione o no esta intención de inclusión y equidad. El contexto nacional de adecuación al nuevo marco constitucional, es una oportunidad que las trabajadoras queremos aprovechar para impulsar nuestras propuestas que apuntan hacia una real inclusión y eliminación de la pobreza de las mujeres. En este sentido, incluimos en este número, la Agenda Sindical de las Mujeres Trabajadoras y Sindicalistas de Bolivia, que contiene temas y aspectos sobre los que continuamos reflexionando y construyendo propuestas concretas.
Heft
Año III, no. 9
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