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Retos y desafíos de la policía en contextos de transición hacia la paz
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Ariel Ávila Martínez Juan Diego Castro León 113 Dicha ley puede considerarse desde varios ángulos. Primero, como una que crea mecanismos alternativos de resolución de conflictos, con ­gruentes con el contexto local y comunitario en el que el juez de paz actúa como mediador de conflictos. Segundo, como fórmula salvadora para des ­congestionar despachos judiciales(López Rojas, 2013), lo cual se puede leer como una forma de hacer más eficiente un sistema de justicia muy ineficiente económica y socialmente. Y tercero como un mecanismo de política judicial encaminado a resolver conflictos de manera más humana, social y pacífica(López Rojas, 2013). El término clave para entender el rol de los jueces de paz esequidad, ya que la ley los llama a que administren la justicia en equidad. Así, el artí­culo 247 estipula:La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. Es decir que el juez de paz representa el derecho del estado en la comunidad y mantiene un carác­ter de institución democrática(López Rojas, 2013). En su disertación sobre jueces de paz, Gloria Gómez Rojas 21 explica cómo se puede afirmar que: () poseen una forma de autonomía frente a la realidad; que no son, por lo tanto, una materia inerte, un objeto pasivo de la aplicación de las reglas; [pero] iluminan la realidad y le da cualidades jurídicas propias(López Rojas, 2013). El juez de paz se encuentra en la base del órgano judicial (diagrama 4). D iagrama 4. J ueces de paz en la estructura del estado Fuente: Rama Judicial. Jueces de paz en la estructura del estado. http://www.ramajudicial.gov. co:8080/csj//publicaciones/index/seccion/336/430/1269/Los-Jueces-de-Paz-en-la-Estructu­ra-del-Estado-Colombiano 21 En su tesis, López Rojas explora los criterios con los cuales se establece la autonomía de los jueces de paz, vis-à-vis el sistema jurídico tradicional, como alternativa para promover su función de interventor de conflictos desde una perspectiva de relaciones comunitarias.