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Fundamentos del derecho ambiental Colombiano
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Fundamentos del derecho ambiental colombiano 168 Al respecto, a modo de ejemplo podemos mencionar la Ley 675 de 2001, que indica que la propiedad horizontal debe respetar la función social y eco­lógica de la propiedad y, en esa medida, ajustarse a lo dispuesto en la norma­tiva urbana vigente. De esta manera se consagra que tanto el desarrollo urbano como los bie­nes que se encuentren en él, bien sea de titulares privados o particulares, deben cumplir la función social y ecológica que le son inherentes. 3.2 E xtinción de dominio La Ley 793 de 2002 consagra que una causal para la extinción de dominio se relaciona con la falta de observancia de la función ecológica de la propiedad, esto es, por la violación de las normas relacionadas con la protección, con­servación, preservación, mejoramiento y/o utilización racional de los recur­sos naturales renovables, conforme con las normas ambientales procedentes. Así, pues, la extinción del dominio se puede declarar mediante senten­cia judicial cuando el bien provenga de manera directa o indirecta de una actividad ilícita, esto es, que implique un grave deterioro de la moral social como la que atente contra la salud pública, el orden económico y social, el ambiente y los recursos naturales. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha concluido que: El derecho de propiedad que la Constitución garantiza no es arbitrario sino que está limitado en su ejercicio a la realización de los objetivos so­ciales y subordinados a ellos, de forma tal que, ante los perentorios térmi­nos de la Carta, hoy no es posible sostener que esta resulta desconocida por una ley mediante la cual se exija al propietario el acatamiento de tal principio. La extinción de dominio no es otra cosa que la pérdida del de­recho a partir de su no-ejercicio, con sacrificio del interés individual y del colectivo, o de su ejercicio constitucional, por arbitrario y egoísta(Corte Constitucional, C-216 de 1993). Adicionalmente, el alto tribunal ha explicado que: