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Fundamentos del derecho ambiental Colombiano
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Función ecológica de la propiedad 171 rítimas. En ese sentido, la Corte Constitucional ha referido que al Estado le corresponde velar por la integridad de los bienes de uso público, conforme con la función ecológica de la propiedad, en aras de prevenir los factores de deterioro ambiental, proteger los ecosistemas y garantizar el desarrollo soste­nible. Esto implica que el Estado debe salvaguardar la integridad del espacio público teniendo en cuenta la prevalencia del interés general sobre el parti­cular(Corte Constitucional, T-572 de 1994). 3.5 L os resguardos indígenas En los artículos 85 y 87 de la Ley 160 de 1994 1 se consagra que las autoridades deben facilitar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propie­dad por parte de estas colectividades, de acuerdo con sus usos, costumbres y cultura, con el imperativo de preservar la cultura y el ambiente y el mejora­miento de la calidad de vida de sus integrantes en la ampliación, reestructu­ración y saneamiento de los resguardos. La función ecológica de la propiedad colectiva de los pueblos indígenas se ha entendido como la función que presta un espacio para asegurar la con­tinuidad de las dinámicas ecológicas, la conservación de la diversidad bioló­gica, así como la salvaguarda de las culturas que habitan estos territorios. Se relaciona entonces con la garantía de supervivencia de estas colectividades, en la medida que permite su supervivencia física y cultural(Londoño-Toro et al., 2004). Sobre la certificación del cumplimiento de la función ecológica de la pro­piedad de los pueblos indígenas, Londoño-Toro et al.(2004) refieren que se trata de un procedimiento administrativo que se concreta en un acto adminis­trativo(complejo), en el que se hace una evaluación o diagnóstico ambiental que verifica las condiciones naturales del resguardo, además de considerar las dimensiones y factores que influyen en las mismas. 1 Reglamentada por el Decreto 2164 de 1995(compilado Decreto 1071 de 2015).