Fundamentos del derecho ambiental colombiano 234 decisiones de mayor jerarquía, pues el sometimiento a las normas de superior jerarquía es un elemento esencial de un Estado social de derecho(Corte Constitucional, C-554 de 2007). En otras palabras, este principio busca que las entidades del orden nacional, regional, local y territorial desempeñen sus funciones en el marco de sus competencias de manera armónica, en pro de la defensa del ambiente y el cumplimiento efectivo de las normas y políticas en esta materia. 3.3 P rincipio de rigor subsidiario A medida que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, y cuando las circunstancias locales particulares así lo requieran, las normas y medidas de política ambiental expedidas por las autoridades ambientales, tales como la regulación sobre el uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables o la referentes a las licencias o permisos ambientales, deben ser sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, respecto de aquellas de superior jerarquía. De acuerdo con Barrera-Osorio(2006), el principio de rigor subsidiario busca armonizar las competencias concurrentes en materia ambiental a fin de adecuar las normas legales de carácter general a las necesidades, singularidades y expectativas de las entidades territoriales, es decir que teniendo en cuenta las circunstancias locales las normas y medidas de policía ambiental pueden hacerse más restrictivas. Además, este principio puede considerarse una limitación de doble vía puesto que, por un lado, el legislador debe evitar extender su actividad legislativa al punto de vaciar la competencia de las entidades territoriales y, por otro, estas últimas en virtud de este principio no se encuentran facultadas para adoptar normas más flexibles que aquellas de superior jerarquía y solo pueden dictar normas relacionadas con el patrimonio ecológico local(Barrera-Osorio, 2006).
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