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Fundamentos del derecho ambiental Colombiano
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El deber de planificar 333 contar con la amplia participación de la comunidad a fin de recibir comenta­rios, sugerencias y propuestas de ajuste, por lo cual el Decreto 1076 de 2015 fija en su artículo 2.2.8.6.4.3 los términos para la celebración de la audiencia pública, en la que el director general de la Corporación Autónoma Regional efectuará su presentación ante los convocados. 1.1.4 Planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas De acuerdo con el Decreto 1076 de 2015, los Planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas se constituyen en normas de superior jerarquía y de­terminantes ambientales para la formulación de los planes de ordenamiento territorial, los cuales deberán tener en cuenta la zonificación ambiental, el componente programático y el componente de gestión del riesgo que allí se determine(Decreto 1076 de 2015, artículo 2.2.3.1.5.6). Los Planes de orde­nación y manejo de cuencas hidrográficas tienen como finalidad el ordena­miento integral, así como el buen uso y manejo del recurso hídrico, el suelo, la flora y la fauna pertenecientes a una cuenca, a partir del conocimiento de su situación actual, proyecciones de usos y actividades económicas relacio­nadas. La norma citada establece los términos para la elaboración de estos planes respecto a la declaratoria, las autorizaciones ambientales, las fases, publicidad y armonización con otros instrumentos de planificación de mane­jo de recursos naturales renovables. Vale mencionar que mediante la Resolución 1907 de 2019 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la guía técnica para la formula­ción de los Planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas, la cual establece que la cuenca hidrográfica es la unidad adecuada para la planifica­ción ambiental del territorio, pues involucra factores especiales y sociales, fundamentales para comprender de forma integral la realidad del territorio (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2014b). Adicionalmente, esta guía establece también las directrices para la formulación, el seguimien­to y la evaluación de este instrumento de planificación, y señala los asuntos transversales que hacen parte de este, como lo es la gestión del riesgo, la ges­tión de la información y la participación.