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Fundamentos del derecho ambiental Colombiano
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Fundamentos del derecho ambiental colombiano 416 Š Š Domésticos. Corresponde a aquel efectuado exclusivamente para la sa­tisfacción de necesidades vitales domésticas, es decir, que no hay posi­bilidad de comercialización de los productos obtenidos. Sin importar la actividad que se pretende llevar a cabo en terresos públicos o pri­vados, se debe presentar la solicitud formal ante la autoridad amiental competente. Este tipo de aprovechamiento no puede superar los 20 metros cúbicos anuales, no pueden comercializarse los productos y no ampara la tala o corte de bosques naturales con el fin de vincular áreas forestales a otros usos. Las comunidades negras están exentas de solicitar el permiso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 70 de 1993. Sobre el marco jurídico, están el Código de Recursos Naturales y del Me­dio Ambiente, la Ley 99 y el Decreto 1076 de 2015(en el cual se encuentran compilados los Decretos 1791 de 1996 y 1498 de 2008). 1.8 P ermiso de aprovechamiento de árboles aislados Es la autorización y/o permiso que se otorga para talar, trasplantar o apro­vechar árboles aislados de bosque natural o plantado, caídos o muertos por causas naturales o que por razones de orden sanitario deban ser talados, lo­calizados en terrenos de dominio público o privado y cuyo trámite debe ser atendido por parte del sector ambiental competente de forma prioritaria. 1.9 P ermiso de caza de fauna silvestre Por fauna silvestre se entiende el conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular o que han regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático. En ese sentido, el aprovechamiento de la fauna silvestre y de sus productos solo puede ade­lantarse mediante permiso, autorización o licencia, aclarando que la caza de subsistencia no requiere permiso pero deberá practicarse en forma tal que no se cause deterioro a los ejemplares.