Fundamentos del derecho ambiental colombiano 418 de muestreo, entre otros aspectos, de manera que la recolección no afecte a las especies o a los ecosistemas. En todo caso, se debe incluir información sobre si la recolección involucra especies amenazadas o endémicas y una breve justificación sobre la necesidad de recolectar dichas especies. Si las actividades de investigación requieren cumplir con la consulta previa con grupos étnicos, esta se debe realizar de manera previa a la solicitud del permiso. Su marco jurídico se encuentra contenido en el Código de Recursos Naturales y del Medio Ambiente, la Ley 99 y el Decreto 1076 de 2015(en el cual se encuentran compilados los Decretos 309 de 2000, 1375 de 2013 y 1376 de 2013). 1.11 P ermiso de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica Este permiso debe ser otorgado para todas las personas naturales o jurídicas que pretendan adelantar un proyecto de investigación en diversidad biológica o una práctica docente universitaria con fines científicos que involucre actividades de colecta, recolecta, captura, caza, pesca y/o manipulación de recursos biológicos. Su reglamentación está consagrada en el Código de Recursos Naturales y del Medio Ambiente, la Decisión 391 de 1996, las leyes 29 de 1990, 99 de 1993 y 165 de 1995, y el Decreto 1076 de 2015. Para finalizar esta parte es importante mencionar que existen otros pronunciamientos de las autoridades ambientales que no constituyen autorizaciones para el uso de los recursos naturales, sino que corresponden a decisiones administrativas de otro orden como son las sustracciones de reserva forestal, los salvoconductos, los levantamientos de vedas y cambios en la zonificación de los manglares, entre otros.
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