Fundamentos del derecho ambiental colombiano 444 antijuridicidad del daño, es decir, tiene como fundamento el rompimiento del equilibrio de las cargas públicas que tienen los particulares por la actuación legítima del legislador(Consejo de Estado, Sentencias del 25 de agosto de 1998; 26 de septiembre de 2002 y 26 de marzo de 2014). 3. S ancionatorio ambiental La potestad sancionatoria del Estado o ius puniendi ha comprendido el poder de sanción que pueden ejercer las autoridades ante el incumplimiento de las disposiciones que las normas legales les imponen a los particulares y a la misma administración, y cuyo objetivo es garantizar la preservación y restauración del ordenamiento jurídico a partir de la interposición de una sanción que tiene como función el reproche de dicha conducta u omisión contraria a las normas vigentes y la prevención de dichas actuaciones(Corte Constitucional, C-818 de 2005). En este orden de ideas, nuestro ordenamiento jurídico consagró distintas formas de ius puniendi del Estado, entre las cuales podemos hacer referencia a su responsabilidad sancionadora desarrollada por los derechos correccional, disciplinario, contravencional y penal delictivo. Siendo las tres primeras manifestaciones de la facultad sancionadora de la administración pública y el último la expresión clásica de la responsabilidad penal administrada por la justicia(Carabaly-Cerra, 2018). En relación con este asunto, debemos tener en cuenta que dicha potestad sancionatoria de las autoridades públicas de funciones administrativas está sometida a principios propios de la aplicación del sistema sancionador, que tienen como fundamento las disposiciones consagradas en la Carta política, tales como el de legalidad, tipicidad, prescripción, entre otros, como lo detallaremos más adelante(Corte Constitucional, C-948 de 2002). Se trata entonces de la facultad que tiene la administración de imponer sanciones para reprimir las acciones u omisiones antijurídicas y para corregir las conductas que contrarían las disposiciones normativas previamente establecidas(Corte Constitucional, C-595 de 2010).
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