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Fundamentos del derecho ambiental Colombiano
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Fundamentos del derecho ambiental colombiano 460 especialísima que se tensiona con la característica mencionada con an­terioridad, esto es, que no puede existir acto administrativo con posibili­dad de ejecutarse si, con anterioridad a su expedición, no se ha dado la oportunidad al afectado de oponerse al mismo y posterior a ella, no se ha permitido ejercer los recursos correspondientes. Esa tensión se resuelve en favor del medio ambiente, por cuanto el hecho de controvertir el acto administrativo que impone las medidas preventivas implicaría retrasar su ejecución, lo cual demoraría el fin que ellas buscan, esto es enfrentar un hecho o situación que afecte o genere un riesgo grave para el ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana . Lo anterior implica, ni más ni menos, que demorar la protección del medio ambiente no es posible so pretexto de considerar que, de conformidad con el debido pro­ceso, los afectados tienen el derecho de oponerse en sede administrativa a las decisiones del poder si las considera ilegales, pues por lo menos en el caso analizado, ese derecho, en un juicio de ponderación, no puede considerarse imputable si se enfrenta al derecho de gozar de un ambiente sano(Mosquera-Abello, 2018, pp. 82-83). 3.5 P rocedimiento y medidas sancionatorias ambientales El procedimiento sancionatorio ambiental, conforme con la citada Ley 1333, tiene las siguientes etapas: conocimiento inicial, indagación preliminar, inicio del procedimiento, formulación de cargos, probatoria, alegatos de conclusión y la decisión final, que se consagra en un acto administrativo que resuelve de fondo del procedimiento y que es susceptible de recurso y de control judicial en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo(esquema 5). Así las cosas, tenemos que el conocimiento inicial o noticia criminis de la presunta infracción o daño ambiental no tiene unas reglas especiales o una consagración jurídica particular, por lo cual puede provenir de una denuncia o queja ciudadana o por la función de inspección, vigilancia y control de la autoridad ambiental competente, conforme con la Ley 99 de 1993 12 . 12 Para profundizar en este tema consultar: Rodríguez, Gómez-Rey y Monroy-Rosas(2012).