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Fundamentos del derecho ambiental Colombiano
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Responsabilidad ambiental 475 En principio, las sanciones parecen resultar relativamente bajas, aunque esto no puede sesgar que la naturaleza de una multa es el peculio de las perso­nas sin importar la cuantía de la misma. En esa medida, los tipos de sanciones como consecuencia del comparendo ambiental comprenden, por una parte, un tipo de sanción pedagógica y por otra económica. Igualmente conviene señalar que las sanciones previstas sobre el particular en el Código Nacio­nal de Policía y Convivencia no incluyeron el principio de gradualidad de la sanción, es decir, conforme con la gravedad de la conducta, la reiteración de la misma, los antecedentes y el daño causado, por lo que podría decirse que a la luz de este marco normativo puede implicar la misma sanción el arrojar un gramo de residuos sólidos que una tonelada en las redes de acueducto, alcantarillado y aguas lluvias(Ibáñez-Elam, 2018). De manera que, como refiere Ibáñez-Elam(2018): la existencia dentro del ordenamiento jurídico colombiano del compa­rendo ambiental y el proceso sancionatorio ambiental, impone una obli­gación de observancia y articulación entre las autoridades llamadas a imponerlos, debido a que si una persona natural o jurídica es sancionada bien sea por un comparendo o sancionatorio ambiental, deja automática­mente sin efecto a una posible actuación por parte de la otra autoridad. En el caso en particular, las autoridades deben tener un especial cuidado sobre cual proceso resulta más conveniente para la búsqueda de la pro­tección del me dio ambiente. En ocasión al comparendo ambiental, este proceso presenta más celeridad y eficiencia que el proceso sanciona­torio ambiental, de tal manera que la mayoría de las veces, un individuo primero será sancionado por un comparendo y luego por un proceso san­cionatorio, entonces si dicho escenario llega a suceder, la autoridad am­biental queda sin facultad punitiva como resultado del non bis in ídem. 5. D e la naturaleza civil Los derechos ambientales, conforme se ha interpretado por la jurispruden­cia constitucional, son de naturaleza colectiva, lo cual dificulta la titularidad