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Fundamentos del derecho ambiental Colombiano
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Fundamentos del derecho ambiental colombiano 484 Ante ese panorama, continúa explicando el alto tribunal que la política criminal del Estado hace referencia al conjunto de respuestas que este consi­dera necesario adoptar para enfrentar conductas que se estiman reprochables o causantes de perjuicio social, en aras de salvaguardar la protección de los intereses esenciales del Estado y los derechos de los ciudadanos en el terri­torio nacional. En este contexto, la legislación penal se configura como la manifestación concreta de la política criminal del Estado, en la medida que establece los fines de este sistema y los medios para luchar contra el crimen (Corte Constitucional, C-936 de 2010). En virtud de lo anterior, le corresponde al legislador en su tarea constitu­cional de tipificación de conducta la identificación de los comportamientos más intolerables para la vida en sociedad y analizar la necesidad de acudir al derecho penal para garantizar determinados intereses jurídicos individuales y colectivos. 6.1 G eneralidades del derecho penal ambiental Ante el aumento en las últimas décadas de las acciones que implican daños, deterioro, explotación y mal uso de los recursos naturales en el país, las cuales deterioran el componente y la estructura ecológica, ambiental, social, política y económica interna. Sumado a la aparición de nuevos riesgos, que de acuerdo con Beck(1992) son el resultado de la revolución industrial y tecnológica, y el imperativo de adoptar desde el derecho medidas para enfrentar dichas situa­ciones, el legislador ha considerado como necesaria la aplicación del derecho penal como un elemento fundamental de control social para defender el entor­no de actos que afectan el medio natural(Rodas-Monsalve, 2017). En ese sentido, desde el derecho penal se ha procurado abordar los retos de la denominada sociedad de riesgo a partir de la ampliación de las conduc­tas punibles, la anticipación de la intervención punitiva, la agudización de la prevención y el control penal de los conflictos, lo cual impacta directamente en las garantías sustantivas y procesales clásicas –principio de acto, de cul­pabilidad, de lesividad, etcétera– sobre las que se estructuró y concibió esta