Fundamentos del derecho ambiental colombiano 488 6.2 R esponsabilidad penal ambiental La explicación de la responsabilidad penal implica un examen profundo sobre el derecho sustancial y procesal que lo reglamenta. Por ello, a continuación se hará mención de los aspectos más importantes que deben tenerse en cuenta del Código Penal colombiano(Ley 599 de 2000), que establece que la imposición de la sanción debe responder a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, y que son funciones de la pena la prevención general y especial, la redistribución justa, la reinserción social y la protección al condenado. Asimismo, consagra que para que una conducta se considere como punible debe ser típica 15 , antijurídica 16 y culpable 17 , por lo que la relación de causalidad no basta para la imputación jurídica del resultado y debe constatarse que no existan causales de ausencias de responsabilidad. En ese tenor, la Ley 599 de 2000 consagra que las modalidades de la conducta típica son: 1) el dolo, es decir, aquella en la que el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización; 2) la culpa, que se refiere al escenario en el que el delito es el resultado de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo; 3) la preterintención, que se comprende como el resultado que, aun siendo previsible, excede la intención del agente para su realización. Por su parte, en la normativa penal se reconoce que la conducta punible, dependiendo de la estructura del tipo, puede ser realizada por acción o por 15 Ley 599 de 2000. Artículo 10. Tipicidad.“La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal. En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y delimitado claramente en la Constitución política o en la ley”. 16 Ley 599 de 2000. Artículo 11. Antijuridicidad.“Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal”. 17 Ley 599 de 2000. Artículo 12. Culpabilidad.“Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva”.
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