Responsabilidad ambiental 489 omisión y puede ser cometida en calidad de: 1) autor, esto es, perpetrada por sí mismo o por un tercero; coautor, como aquel que actúa con división del trabajo criminal pero atendiendo a un acuerdo común; 2) partícipes, que incluye la figura de determinador, esto es, el que determina a otro para realizar la conducta punible; cómplice, que se refiere al que contribuye en la ejecución del delito o presta una ayuda posterior, pero con un acuerdo previo o inmediato a su realización; e interviniente, como aquel que concurre en la ejecución de la conducta típica. Adicionalmente, el Código Penal en el artículo 32 establece los eximentes de responsabilidad, entre los cuales se encuentra el caso fortuito y la fuerza mayor; la actuación en estricto cumplimiento de un deber legal; obrar conforme con una orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales; obrar en legítimo ejercicio de un derecho, una actividad lícita o de un cargo público; obrar bajo insuperable coacción ajena o miedo; etcétera. Además, este marco normativo consagra las causales de agravación y atenuación de la conducta, que deben tenerse en cuenta en la sentencia que decide sobre la responsabilidad o no del investigado, así como su determinación cualitativa y cuantitativa de la pena. Por otra parte, la precitada normativa consagra en su Capítulo VI lo relativo a la responsabilidad civil de la conducta punible, entendiendo que de esta última se origina la obligación de reparar todos los perjuicios materiales e inmateriales causados a las víctimas como consecuencia del delito, siempre que resulten debidamente probados. 7. R etos y reflexiones en torno a la responsabilidad ambiental El daño en materia ambiental supone un gran reto en relación con la atribución de la responsabilidad a la luz de los presupuestos típicos de esta, a saber, acción u omisión, el daño y nexo causal, ya que su naturaleza dispersa, que quiere decir que es la consecuencia de una serie de fallas y/o actividades que proviene de diversos sujetos, impide determinar con claridad la fuente generadora de dicho daño(Ibáñez-Elam, 2016).
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