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Los retos de una nueva institucionalidad para el MERCOSUR
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las Secciones Nacionales bregaran por la «institucionalización de una participación efec­tiva de los Legislativos de los Estados Partes del M ERCOSUR en la formulación de políticas de comercio exterior.» 14 Podría decirse que esta persistencia de reco­mendaciones y disposiciones que a lo largo de un lustro no encontraron la confirmación de­seada, puede evidenciar precisamente la exis­tencia de diferencias y distintas sensibilidades ante la iniciativa de institucionalizar un Parla­mento del M ERCOSUR . Como hemos anotado, esas diferencias aun existen. Pero lo que nadie puede señalar es que esta iniciativa haya salido de modo«descolgado» o imprevisto en la declaración conjunta de Lula y Duhalde o en las siguientes declaraciones presidencia­les de los Presidentes Lula y Kirchner, a la que hemos hecho ya referencia. La propuesta, como vimos, estaba muy presente desde hace largos años a nivel de la propia CPC. Lo que hicieron los Presidentes de la Argentina y el Brasil fue potenciarla a través de una muy fuer­te expresión de voluntad política de sus res­pectivos gobiernos. A partir del 2003, las iniciativas para el avance en la dirección de la constitución de un Parla­mento del M ERCOSUR se incrementaron. En un principio, curiosamente los más comprometi­dos con la idea no fueron los parlamentarios integrantes de la CPC sino, como vimos, los Presidentes y los integrantes del FCES, en especial los representantes de la Coordinado­ra de centrales sindicales. A continuación, pri­mero la sección nacional brasileña y luego la argentina, produjeron sendos anteproyectos de protocolos constitutivos del Parlamento del M ERCOSUR , los que no revelaban diferencias mayores. Por su parte, el 6 de octubre de 2003, se firmaba de manera formal el Acuerdo Interinstitucional entre el CMC y la CPC, por el que el primero asumía«el firme compromiso de consultar a la Comisión Parlamentaria Con­junta del M ERCOSUR en aquellas materias que requieran aprobación legislativa para su incor­poración a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes». Desde este acuerdo se generaba un primer vínculo formal de relación entre ambos órga­nos mercosureños, lo que entre otras cosas implicaba un fuerte desafío a las capacidades de la CPC de responder en forma adecuada a las nuevas exigencias. Durante todo el 2004 se prosiguió con la negociación paralela en torno a la concreción de una propuesta de con­senso en torno a un proyecto constitutivo del Parlamento del M ERCOSUR . Este acuerdo se logró finalmente en una disposición adoptada por la CPC el 7 de julio de 2004 en Puerto Iguazú. La propuesta convenida claramente reformulaba a la baja los anteproyectos pre­sentados con anterioridad por las secciones nacionales brasileña y argentina: se quitaba la elección directa de los legisladores miembros, se persistía en una representación paritaria de integrantes de los cuatro países socios, entre otros cambios. En suma, de acuerdo a un cri­terio extremadamente gradualista y tímido, se optaba por un leve fortalecimiento de la ante­rior CPC bajo el nuevo nombre de Parlamento del M ERCOSUR , con la expectativa de lograr una base de desarrollo y potenciación gradual del nuevo órgano. Desde una perspectiva más eminentemente regionalista y reformista, se reclamaba la elección de los miembros del nuevo Parlamento mercosureño por la vía del sufragio universal directo, con aumento sus­tantivo de las competencias del nuevo órgano, entre las que se incluían las de control presu­puestario y político del funcionamiento del con­junto institucional del M ERCOSUR . c. Los mecanismos de solución de controversias y su evolución Como ha sido señalado anteriormente, la institucionalidad originaria del M ERCOSUR pre­sente en el Tratado de Asunción establecía un mecanismo de solución de controversias su­14 Cfr. MERCOSUR/CPC/DIS. 23/02. 5 de diciembre de 2002. 36