las Secciones Nacionales bregaran por la «institucionalización de una participación efectiva de los Legislativos de los Estados Partes del M ERCOSUR en la formulación de políticas de comercio exterior.» 14 Podría decirse que esta persistencia de recomendaciones y disposiciones que a lo largo de un lustro no encontraron la confirmación deseada, puede evidenciar precisamente la existencia de diferencias y distintas sensibilidades ante la iniciativa de institucionalizar un Parlamento del M ERCOSUR . Como hemos anotado, esas diferencias aun existen. Pero lo que sí nadie puede señalar es que esta iniciativa haya salido de modo«descolgado» o imprevisto en la declaración conjunta de Lula y Duhalde o en las siguientes declaraciones presidenciales de los Presidentes Lula y Kirchner, a la que hemos hecho ya referencia. La propuesta, como vimos, estaba muy presente desde hace largos años a nivel de la propia CPC. Lo que hicieron los Presidentes de la Argentina y el Brasil fue potenciarla a través de una muy fuerte expresión de voluntad política de sus respectivos gobiernos. A partir del 2003, las iniciativas para el avance en la dirección de la constitución de un Parlamento del M ERCOSUR se incrementaron. En un principio, curiosamente los más comprometidos con la idea no fueron los parlamentarios integrantes de la CPC sino, como vimos, los Presidentes y los integrantes del FCES, en especial los representantes de la Coordinadora de centrales sindicales. A continuación, primero la sección nacional brasileña y luego la argentina, produjeron sendos anteproyectos de protocolos constitutivos del Parlamento del M ERCOSUR , los que no revelaban diferencias mayores. Por su parte, el 6 de octubre de 2003, se firmaba de manera formal el Acuerdo Interinstitucional entre el CMC y la CPC, por el que el primero asumía«el firme compromiso de consultar a la Comisión Parlamentaria Conjunta del M ERCOSUR en aquellas materias que requieran aprobación legislativa para su incorporación a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes». Desde este acuerdo se generaba un primer vínculo formal de relación entre ambos órganos mercosureños, lo que entre otras cosas implicaba un fuerte desafío a las capacidades de la CPC de responder en forma adecuada a las nuevas exigencias. Durante todo el 2004 se prosiguió con la negociación paralela en torno a la concreción de una propuesta de consenso en torno a un proyecto constitutivo del Parlamento del M ERCOSUR . Este acuerdo se logró finalmente en una disposición adoptada por la CPC el 7 de julio de 2004 en Puerto Iguazú. La propuesta convenida claramente reformulaba a la baja los anteproyectos presentados con anterioridad por las secciones nacionales brasileña y argentina: se quitaba la elección directa de los legisladores miembros, se persistía en una representación paritaria de integrantes de los cuatro países socios, entre otros cambios. En suma, de acuerdo a un criterio extremadamente gradualista y tímido, se optaba por un leve fortalecimiento de la anterior CPC bajo el nuevo nombre de Parlamento del M ERCOSUR , con la expectativa de lograr una base de desarrollo y potenciación gradual del nuevo órgano. Desde una perspectiva más eminentemente regionalista y reformista, se reclamaba la elección de los miembros del nuevo Parlamento mercosureño por la vía del sufragio universal directo, con aumento sustantivo de las competencias del nuevo órgano, entre las que se incluían las de control presupuestario y político del funcionamiento del conjunto institucional del M ERCOSUR . c. Los mecanismos de solución de controversias y su evolución Como ha sido señalado anteriormente, la institucionalidad originaria del M ERCOSUR presente en el Tratado de Asunción establecía un mecanismo de solución de controversias su14 Cfr. MERCOSUR/CPC/DIS. Nº 23/02. 5 de diciembre de 2002. 36
Einzelbild herunterladen
verfügbare Breiten