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Negociaciones sobre el comercio de servicios : la posición de los sindicatos con respecto al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
(AGCS)
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3.1. Preocupaciones especiales del suministro de servicios Los sindicatos aprecian el potencial que tienen el comercio y la inversión internacionales como contribución al aumento del crecimiento eco­nómico. La Confederación Internacional de Or­ganizaciones Sindicales Libres(ICFTU, en in­glés), como muchos otros sindicatos, se mani­fiesta claramente a favor del comercio mundial y en contra del proteccionismo. La confedera­ción también ve con buenos ojos el estableci­miento de un marco regulatorio para el comer­cio mundial. Para que la mayor cantidad de gente posible pueda disfrutar de los beneficios de las ventajas del comercio de bienes, y en especial para que los países más poderosos no puedan establecer las normas de comercio exterior que más convengan a los intereses de sus respectivas industrias, es fundamental que exista un cuerpo de normas negociado inter­nacional y multilateralmente. Un marco regulatorio de este tipo también es positivo para el suministro transfronterizo de servicios. A pe­sar de todo, hay diferencias importantes entre la producción de bienes y el suministro de ser­vicios que deben ser tenidas en cuenta en un código internacional. En el caso del comercio de bienes, algunas de las normas estatales tra­dicionalmente tenían el objetivo expreso de establecer una diferenciación que colocaba en desventaja a los proveedores extranjeros, en Prob 3 lemas del A GCS particular a través de la imposición del pago de impuestos. Tomando en cuenta la necesidad de ciertas industrias de contar con una protec­ción especial, en el curso de varias rondas multilaterales de negociaciones ha sido posi­ble desmantelar gradualmente los obstáculos comerciales mutuos. En contraste, las normas estatales para el suministro de servicios se basan en una serie de motivos muy diferentes. Su intención es asegurar que los servicios bá­sicos sean suministrados en todo el territorio nacional y sean de acceso universal, que se mantengan las normas de calidad y, de mane­ra especial en el caso de los servicios de infra­estructura, que se asegure una participación y un control democráticos. Si ahora es el caso que todos los posibles proveedores de servi­cios de los Estados Miembros de la OMC de­ben tener igualdad de oportunidades en el su­ministro transfronterizo de un servicio(princi­pio de nación más favorecida) y si en territorio extranjero se les debe otorgar el mismo trato que a los proveedores nacionales(principio de trato nacional), entonces es necesario introdu­cir cambios sustanciales en la regulación de servicios previa. Esos cambios pueden entrar en conflicto con las razones originales de la reglamentación específica respectiva, que tam­bién sigue siendo aplicable. En la medida que el AGCS implica que esos principios –que fueron elaborados para el co­mercio de bienes– sean aplicados al suminis­7