3.1. Preocupaciones especiales del suministro de servicios Los sindicatos aprecian el potencial que tienen el comercio y la inversión internacionales como contribución al aumento del crecimiento económico. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres(ICFTU, en inglés), como muchos otros sindicatos, se manifiesta claramente a favor del comercio mundial y en contra del proteccionismo. La confederación también ve con buenos ojos el establecimiento de un marco regulatorio para el comercio mundial. Para que la mayor cantidad de gente posible pueda disfrutar de los beneficios de las ventajas del comercio de bienes, y en especial para que los países más poderosos no puedan establecer las normas de comercio exterior que más convengan a los intereses de sus respectivas industrias, es fundamental que exista un cuerpo de normas negociado internacional y multilateralmente. Un marco regulatorio de este tipo también es positivo para el suministro transfronterizo de servicios. A pesar de todo, hay diferencias importantes entre la producción de bienes y el suministro de servicios que deben ser tenidas en cuenta en un código internacional. En el caso del comercio de bienes, algunas de las normas estatales tradicionalmente tenían el objetivo expreso de establecer una diferenciación que colocaba en desventaja a los proveedores extranjeros, en Prob 3 lemas del A GCS particular a través de la imposición del pago de impuestos. Tomando en cuenta la necesidad de ciertas industrias de contar con una protección especial, en el curso de varias rondas multilaterales de negociaciones ha sido posible desmantelar gradualmente los obstáculos comerciales mutuos. En contraste, las normas estatales para el suministro de servicios se basan en una serie de motivos muy diferentes. Su intención es asegurar que los servicios básicos sean suministrados en todo el territorio nacional y sean de acceso universal, que se mantengan las normas de calidad y, de manera especial en el caso de los servicios de infraestructura, que se asegure una participación y un control democráticos. Si ahora es el caso que todos los posibles proveedores de servicios de los Estados Miembros de la OMC deben tener igualdad de oportunidades en el suministro transfronterizo de un servicio(principio de nación más favorecida) y si en territorio extranjero se les debe otorgar el mismo trato que a los proveedores nacionales(principio de trato nacional), entonces es necesario introducir cambios sustanciales en la regulación de servicios previa. Esos cambios pueden entrar en conflicto con las razones originales de la reglamentación específica respectiva, que también sigue siendo aplicable. En la medida que el AGCS implica que esos principios –que fueron elaborados para el comercio de bienes– sean aplicados al suminis7
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Negociaciones sobre el comercio de servicios : la posición de los sindicatos con respecto al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
(AGCS)
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