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Negociaciones sobre el comercio de servicios : la posición de los sindicatos con respecto al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
(AGCS)
Entstehung
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mente sujetas al ACGS, y la despreocupación por las condiciones en las cuales se proveen los servicios. El objeto del Acuerdo teóricamente abarca to­dos los servicios. Como dijeron Scott Sinclair y Jim Grieshaber–Otto en su guía para el debate del AGCS, incluye servicios que van del«naci­miento(obstetricia) a la muerte(entierro); de lo trivial(lustrado de zapatos) a lo crítico(cirugía cardíaca); de los personal(corte de pelo) a lo social(educación primaria); de lo que tiene poca tecnología incorporada(servicio doméstico) a lo que tiene alta tecnología(comunicaciones satelitales); y de lo que queremos(venta al detalle de juguetes) a lo que necesitamos(dis­tribución de agua)».(2002:iv) Los únicos servicios que quedan excluidos de este campo de aplicación son los«suministra­dos en ejercicio de facultades gubernamenta­les». El espectro de esos servicios está defini­do de una manera muy restringida y a lo sumo abarca sólo los tribunales, los bancos centra­les y la defensa. No sólo que la mayoría de los servicios caen dentro del AGCS sino que todas las medidas gubernamentales que afectan el comercio de servicios están potencialmente sujetas al es­crutinio del AGCS. Si un país ha comprometi­do un sector tal como la educación a las disci­plinas del AGCS, se requiere que cada miem­bro informe«al Consejo del Comercio de Ser­vicios del establecimiento de nuevas leyes, re­glamentos o directrices administrativas que afecten significativamente al comercio de ser­vicios abarcado por sus compromisos especí­ficos en virtud del presente Acuerdo, o de la introducción de modificaciones en los ya exis­tentes». El inciso 4(b) del Artículo VI exige que el país respectivo no aplique normas técnicas y prescripciones en materia de licencias que, entre otras cosas,«sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad del servi­cio». A diferencia de las disciplinas del Acuer­do General sobre Aranceles y Comercio (GATT), que se aplicó principalmente a medi­das fronterizas que afectan bienes comercia­lizados internacionalmente, el alcance del AGCS afecta todos los ámbitos de la regula­ción nacional(Fritz/Scherrer 2002a:20). Además, el AGCS no contiene referencias a las condiciones en las cuales se suministran los servicios. Por lo tanto se aplica la doctrina de la similitud, que prevalece en las decisiones del Órgano de Solución de Diferencias para el co­mercio de bienes y que fue adoptada explícita­mente para los servicios en una decisión del Grupo Especial sobre Comunidades Europeas Régimen para la importación, venta y distri­bución de bananos. Un informe del Grupo Es­pecial estableció que«en la medida que las entidades suministran servicios similares, son proveedoras similares de servicios».(WTO ci­tado en Krajewski 2002ª:17, ver también WTO 1999:99). En otras palabras, si los servicios son comparables, entonces las diferencias entre los proveedores de servicios no tienen importan­cia. Una definición de ese tipo, que pone su mira únicamente en el contenido del servicio y en el modo en que es suministrado, implica muchas ambigüedades. Por ejemplo, ¿el su­ministro de energía producido por energía so­lar es comparable con el suministro de energía de centrales nucleares? ¿El servicio suminis­trado por una compañía que respeta derechos fundamentales en el trabajo es comparable con una compañía que no lo hace? ¿Puede el ser­vicio suministrado por un banco de ahorros mutuos ser equiparado al de un banco privado orientado al lucro, a pesar de sus objetivos tan diferentes? ¿Puede una universidad pública que ofrece un amplio espectro de cursos ser comparada con un proveedor privado que úni­camente ofrece programas para los cuales exis­te una gran demanda y que, sobre todo, no depende de fuertes inversiones en investiga­ción? El Grupo Especial que estudia el régimen de la UE sobre el banano puede ser tomado como un indicador de que la definición pre­dominante del AGCS contestaría esas pre­guntas afirmativamente. Muchos especialis­tas y personas que se oponen, han señalado que no pueden sobreestimarse sus posibles consecuencias de vasto alcance(ver Zdoue 1999:333). 9