mente sujetas al ACGS, y la despreocupación por las condiciones en las cuales se proveen los servicios. El objeto del Acuerdo teóricamente abarca todos los servicios. Como dijeron Scott Sinclair y Jim Grieshaber–Otto en su guía para el debate del AGCS, incluye servicios que van del«nacimiento(obstetricia) a la muerte(entierro); de lo trivial(lustrado de zapatos) a lo crítico(cirugía cardíaca); de los personal(corte de pelo) a lo social(educación primaria); de lo que tiene poca tecnología incorporada(servicio doméstico) a lo que tiene alta tecnología(comunicaciones satelitales); y de lo que queremos(venta al detalle de juguetes) a lo que necesitamos(distribución de agua)».(2002:iv) Los únicos servicios que quedan excluidos de este campo de aplicación son los«suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales». El espectro de esos servicios está definido de una manera muy restringida y a lo sumo abarca sólo los tribunales, los bancos centrales y la defensa. No sólo que la mayoría de los servicios caen dentro del AGCS sino que todas las medidas gubernamentales que afectan el comercio de servicios están potencialmente sujetas al escrutinio del AGCS. Si un país ha comprometido un sector tal como la educación a las disciplinas del AGCS, se requiere que cada miembro informe«al Consejo del Comercio de Servicios del establecimiento de nuevas leyes, reglamentos o directrices administrativas que afecten significativamente al comercio de servicios abarcado por sus compromisos específicos en virtud del presente Acuerdo, o de la introducción de modificaciones en los ya existentes». El inciso 4(b) del Artículo VI exige que el país respectivo no aplique normas técnicas y prescripciones en materia de licencias que, entre otras cosas,«sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad del servicio». A diferencia de las disciplinas del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), que se aplicó principalmente a medidas fronterizas que afectan bienes comercializados internacionalmente, el alcance del AGCS afecta todos los ámbitos de la regulación nacional(Fritz/Scherrer 2002a:20). Además, el AGCS no contiene referencias a las condiciones en las cuales se suministran los servicios. Por lo tanto se aplica la doctrina de la similitud, que prevalece en las decisiones del Órgano de Solución de Diferencias para el comercio de bienes y que fue adoptada explícitamente para los servicios en una decisión del Grupo Especial sobre Comunidades Europeas – Régimen para la importación, venta y distribución de bananos. Un informe del Grupo Especial estableció que«en la medida que las entidades suministran servicios similares, son proveedoras similares de servicios».(WTO citado en Krajewski 2002ª:17, ver también WTO 1999:99). En otras palabras, si los servicios son comparables, entonces las diferencias entre los proveedores de servicios no tienen importancia. Una definición de ese tipo, que pone su mira únicamente en el contenido del servicio y en el modo en que es suministrado, implica muchas ambigüedades. Por ejemplo, ¿el suministro de energía producido por energía solar es comparable con el suministro de energía de centrales nucleares? ¿El servicio suministrado por una compañía que respeta derechos fundamentales en el trabajo es comparable con una compañía que no lo hace? ¿Puede el servicio suministrado por un banco de ahorros mutuos ser equiparado al de un banco privado orientado al lucro, a pesar de sus objetivos tan diferentes? ¿Puede una universidad pública que ofrece un amplio espectro de cursos ser comparada con un proveedor privado que únicamente ofrece programas para los cuales existe una gran demanda y que, sobre todo, no depende de fuertes inversiones en investigación? El Grupo Especial que estudia el régimen de la UE sobre el banano puede ser tomado como un indicador de que la definición predominante del AGCS contestaría esas preguntas afirmativamente. Muchos especialistas y personas que se oponen, han señalado que no pueden sobreestimarse sus posibles consecuencias de vasto alcance(ver Zdoue 1999:333). 9
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Negociaciones sobre el comercio de servicios : la posición de los sindicatos con respecto al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
(AGCS)
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