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Negociaciones sobre el comercio de servicios : la posición de los sindicatos con respecto al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
(AGCS)
Entstehung
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tres años desde la fecha en que el compromiso entró en vigor. Además, el país Miembro que desee modificar su compromiso debe ofrecer una compensa­ción a los demás Miembros. En otras palabras, todo sector que sea retirado de la liberalización debe ser compensado, generalmente liberali­zando otro sector u otro modo de suministro de servicios. Por ejemplo, si el gobierno de Nueva Zelandia asume el pedido del Consejo de Sin­dicatos de Nueva Zelandia de eliminar algunos compromisos existentes, en especial con rela­ción a los servicios culturales y de educación, entonces el gobierno tendría que compensar ese retiro(CTU 2003). El AGCS no contiene una cláusula de emer­gencia. Sólo estipula que«[s]e celebrarán ne­gociaciones multilaterales sobre la cuestión de las medidas de salvaguardia urgentes, basa­das en el principio de no discriminación»(Artí­culo X). Todavía falta llegar a un consenso en cuanto a un grupo de trabajo que tenga la ta­rea de establecer la regulación y un procedi­miento. Los países en desarrollo están muy in­teresados en una cláusula de ese tipo, mien­tras que los países desarrollados tienden a blo­quear todo reglamento que vaya en esa direc­ción. Según estos últimos, el rasgo«de abajo hacia arriba» ofrece la flexibilidad suficiente para que los países eviten cualquier riesgo para su economía. Una razón para su reserva está estrechamente vinculada a la presencia comer­cial reglamentada en el modo 3 del AGCS. El proveedor de servicios extranjero teme que una cláusula de emergencia pueda provocar una expropiación de sus filiales(Fritz/Scherrer 2002b:96). 3.8. Servicios públicos en peligro En el inciso 3(b) del Artículo I, el Acuerdo esti­pula que todos los servicios están excluidos de su alcance cuando son«suministrados en ejer­cicio de facultades gubernamentales». El pá­rrafo 3(c) siguiente, del mismo artículo, define a este servicio como«todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios». Con referencia a este párrafo, los que defien­den los beneficios del AGCS enfatizan que las negociaciones de la OMC no representan una amenaza para los servicios públicos, ya que de hecho están excluidos de las negociacio­nes(ver, por ejemplo, WTO 2002a). En oposi­ción a esta percepción, análisis cruciales se­ñalan la ambigüedad de la definición. La con­fusión sobre la interpretación del párrafo 3(c) del Artículo I está presente incluso dentro de la OMC. En el caso de los servicios sociales y los servicios hospitalarios, la propia Secretaría de la OMC dudó en un documento de anteceden­tes, que estuvieran incluidos en la excepción del párrafo 3 del Artículo I del AGCS. Según este documento de la OMC, en la mayoría de los países el sector hospitalario consiste en «entidades de propiedad gubernamental y pri­vada que funcionan ambas sobre bases comer­ciales, cobrándole al paciente o a su seguro por el tratamiento proporcionado»(WTO 1998:11). Así, sería poco realista argumentar a favor de la aplicación del párrafo 3 del Artículo I. La OMC concluye que en sectores incluidos en la lista, esto indica que los subsidios y cual­quier beneficio económico similar conferido a un grupo quedaría sujeto a la obligación de tra­to nacional. En las actas de la reunión del Con­sejo del Comercio de Servicios puede verse que durante una discusión de este tema, los miem­bros presentes hablaron a favor de una inter­pretación restringida del párrafo 3 del Artículo I (WTO 1998a). Según esta interpretación, de­berá garantizarse a los proveedores no nacio­nales de servicios hospitalarios el acceso total a toda la asistencia estatal, que de lo contrario se concede solamente a los proveedores de servicios hospitalarios que son públicos o ac­túan en nombre de las autoridades públicas. En la medida que cobran, los proveedores de los servicios de salud pública corren el riesgo de ser interpretados como proveedores priva­dos y así quedar comprendidos dentro de las normas del AGCS(PSI/Waghorne 200a: Annex 4). En respuesta a las críticas públicas, la Se­13