tres años desde la fecha en que el compromiso entró en vigor. Además, el país Miembro que desee modificar su compromiso debe ofrecer una compensación a los demás Miembros. En otras palabras, todo sector que sea retirado de la liberalización debe ser compensado, generalmente liberalizando otro sector u otro modo de suministro de servicios. Por ejemplo, si el gobierno de Nueva Zelandia asume el pedido del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia de eliminar algunos compromisos existentes, en especial con relación a los servicios culturales y de educación, entonces el gobierno tendría que compensar ese retiro(CTU 2003). El AGCS no contiene una cláusula de emergencia. Sólo estipula que«[s]e celebrarán negociaciones multilaterales sobre la cuestión de las medidas de salvaguardia urgentes, basadas en el principio de no discriminación»(Artículo X). Todavía falta llegar a un consenso en cuanto a un grupo de trabajo que tenga la tarea de establecer la regulación y un procedimiento. Los países en desarrollo están muy interesados en una cláusula de ese tipo, mientras que los países desarrollados tienden a bloquear todo reglamento que vaya en esa dirección. Según estos últimos, el rasgo«de abajo hacia arriba» ofrece la flexibilidad suficiente para que los países eviten cualquier riesgo para su economía. Una razón para su reserva está estrechamente vinculada a la presencia comercial reglamentada en el modo 3 del AGCS. El proveedor de servicios extranjero teme que una cláusula de emergencia pueda provocar una expropiación de sus filiales(Fritz/Scherrer 2002b:96). 3.8. Servicios públicos en peligro En el inciso 3(b) del Artículo I, el Acuerdo estipula que todos los servicios están excluidos de su alcance cuando son«suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales». El párrafo 3(c) siguiente, del mismo artículo, define a este servicio como«todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios». Con referencia a este párrafo, los que defienden los beneficios del AGCS enfatizan que las negociaciones de la OMC no representan una amenaza para los servicios públicos, ya que de hecho están excluidos de las negociaciones(ver, por ejemplo, WTO 2002a). En oposición a esta percepción, análisis cruciales señalan la ambigüedad de la definición. La confusión sobre la interpretación del párrafo 3(c) del Artículo I está presente incluso dentro de la OMC. En el caso de los servicios sociales y los servicios hospitalarios, la propia Secretaría de la OMC dudó en un documento de antecedentes, que estuvieran incluidos en la excepción del párrafo 3 del Artículo I del AGCS. Según este documento de la OMC, en la mayoría de los países el sector hospitalario consiste en «entidades de propiedad gubernamental y privada que funcionan ambas sobre bases comerciales, cobrándole al paciente o a su seguro por el tratamiento proporcionado»(WTO 1998:11). Así, sería poco realista argumentar a favor de la aplicación del párrafo 3 del Artículo I. La OMC concluye que en sectores incluidos en la lista, esto indica que los subsidios y cualquier beneficio económico similar conferido a un grupo quedaría sujeto a la obligación de trato nacional. En las actas de la reunión del Consejo del Comercio de Servicios puede verse que durante una discusión de este tema, los miembros presentes hablaron a favor de una interpretación restringida del párrafo 3 del Artículo I (WTO 1998a). Según esta interpretación, deberá garantizarse a los proveedores no nacionales de servicios hospitalarios el acceso total a toda la asistencia estatal, que de lo contrario se concede solamente a los proveedores de servicios hospitalarios que son públicos o actúan en nombre de las autoridades públicas. En la medida que cobran, los proveedores de los servicios de salud pública corren el riesgo de ser interpretados como proveedores privados y así quedar comprendidos dentro de las normas del AGCS(PSI/Waghorne 200a: Annex 4). En respuesta a las críticas públicas, la Se13
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Negociaciones sobre el comercio de servicios : la posición de los sindicatos con respecto al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
(AGCS)
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