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Negociaciones sobre el comercio de servicios : la posición de los sindicatos con respecto al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
(AGCS)
Entstehung
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p«aHroarliazSopen 4 Lrrtvoaaitslceeiecosxc»sicóedPnpeúcdbliaoelincUlooeEsss Anteriormente se mencionó que toda vez que los agentes privados actúan en un segmento de servicio conjuntamente con agentes pú­blicos, entonces es posible que ese segmen­to no pueda ser exceptuado apelando a la cláusula de soberanía de las reglamentacio­nes del AGCS. Pero para que los servicios públicos permanezcan, no obstante, protegi­dos, la Unión Europea incluyó una serie de especificaciones y excepciones en su Lista del AGCS: p Restricción a los servicios financiados con capitales privados p Una definición amplia y no exhaustiva del sector público p Trato desigual de compañías subsidiarias de terceros países p Derecho reservado para la concesión de subsidios En conjunto, esas excepciones permiten pro­teger los servicios públicos de la aplicación de los principios generales del AGCS. En la ronda actual de negociaciones, la UE tiene la presión de abandonar esas excepciones. A continua­ción, resumiremos brevemente la forma en que actúan esas excepciones. 4.1. Restricción de los servicios financiados con capitales privados Con la firma del tratado del AGCS, la Comuni­dad Europea y sus Estados Miembros han asu­mido compromisos sustanciales con los provee­dores de servicios educativos extranjeros. No obstante, para proteger su voluminoso sector de la educación pública, la UE limitó sus com­promisos a los servicios de educación finan­ciados con capitales privados. En la ronda de negociaciones en curso, Esta­dos Unidos y Japón, entre otros países, recla­man a la UE que abandone esta restricción (Enders et al. 2003). Sin embargo, incluso aho­ra brinda sólo una protección limitada a la edu­cación pública, ya que no lo especificó de ma­nera más detallada. Actualmente no queda claro qué grado de participación privada debe haber para que un servicio educativo sea considera­do como un servicio educativo financiado de manera privada. No se trata de una cuestión académica ya que los sponsors privados son captados en grado cada vez mayor para las instituciones educativas públicas, y éstas, a su vez, están ampliando el alcance de los cursos pagos que ofrecen, en particular los cursos de administración de empresas. En teoría, un pro­veedor puramente privado, con relación al 16