Druckschrift 
Negociaciones sobre el comercio de servicios : la posición de los sindicatos con respecto al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
(AGCS)
Entstehung
Einzelbild herunterladen
 

ACGS, podría adoptar una acción legal en con­tra de esos cursos privados en parte subsidiados públicamente(Kelk/Worth 2002:31). En caso de que la UE cumpla con la exigencia de suspen­der la limitación impuesta a los servicios de edu­cación financiados con capitales privados, en­tonces aumentará la probabilidad de que un cur­so de estudio de este tipo sea considerado como subsidiado y por lo tanto constituya una oferta desleal con respecto a los proveedores extran­jeros puramente privados, con lo que estaría vio­lando el principio de trato nacional igualitario. En este caso lo único que ofrecería protección se­rían las excepciones horizontales de la UE. 4.2. Definición amplia y no exhaustiva del sector público La UE incluyó en las Listas de los países, bajo el rubro«obligaciones horizontales», que en todos los Estados Miembros de la UE,«los ser­vicios considerados como empresas de servi­cios públicos a escala nacional o local pueden estar sujetas a monopolios públicos o a dere­chos exclusivos concedidos a agentes priva­dos»(WTO 1994:2). En otras palabras, la UE se reserva el derecho de restringir el acceso a los mercados en el sector de las empresas pú­blicas. Al mismo tiempo, la UE da una defini­ción realmente amplia de las empresas públi­cas. Éstas existen, dice, en sectores«tales como los relacionados con servicios de con­sulta científica y técnica,... Con frecuencia se conceden derechos exclusivos sobre esos ser­vicios a agentes privados, por ejemplo agentes con concesiones de autoridades públicas, su­jetos a obligaciones específicas en materia de servicios. Dado que las empresas públicas sue­len existir también a nivel subcentral, no resul­ta práctico hacer una lista detallada y exhausti­va específica del sector»(WTO 1994:2). Sin embargo, numerosas actividades públicas, tales como la enseñanza, por ejemplo, no es­tán explícitamente incluidas en esta lista de excepciones, pero tampoco están explícitamen­te excluidas. En el caso de que, según los de­seos de Estados Unidos, se hiciera una espe­cificación más precisa de los servicios que son considerados como empresas públicas, enton­ces parecería más razonable suponer que esta definición quedará restringida a la lista de ejem­plos previa, con el resultado de que la ense­ñanza quedaría fuera de las empresas públi­cas y dentro del AGCS. 4.3. Trato desigual de las compañías subsidiarias de terceros países La UE reservó además del principio de trato nacional, el derecho de excluir subsidiarias de compañías de países fuera de la Unión Euro­pea que no estén establecidos de conformidad con la ley de un Estado Miembro. Pero tam­bién esas subsidiarias formadas de acuerdo con la ley de un Estado Miembro pero que tengan solamente su oficina registrada en el territorio de las Comunidades, pueden ser tratadas de manera menos favorable«a menos que pueda demostrarse que poseen un vínculo efectivo y permanente con la economía de uno de los Estados Miembros»(WTO 1994:5). Por consiguiente, es posible discriminar a esas filiales locales, por ejemplo en la asignación de autorizaciones o en las aprobaciones. Para im­pedir la discriminación, las firmas que están fue­ra de la UE actualmente deben realizar el costo­so acto de establecer una subsidiaria conforme a la ley de un Estado Miembro de la UE y brin­dar pruebas de que esa subsidiaria es económi­camente activa dentro de Europa en el largo pla­zo. Por lo tanto, de conformidad con esto, para no ser discriminado en una autorización para operar, por ejemplo, un grupo extranjero de ser­vicios hospitalarios necesitaría estar ya presen­te en la UE con una subsidiaria. Sin embargo, sin la perspectiva de ser autorizado, ese grupo extranjero de servicios hospitalarios muy segu­ramente no desee establecer una subsidiaria. Algunos países, en especial Estados Unidos, re­claman a la UE que suprima las restricciones que implican el establecimiento de subsidiarias y re­17