ACGS, podría adoptar una acción legal en contra de esos cursos privados en parte subsidiados públicamente(Kelk/Worth 2002:31). En caso de que la UE cumpla con la exigencia de suspender la limitación impuesta a los servicios de educación financiados con capitales privados, entonces aumentará la probabilidad de que un curso de estudio de este tipo sea considerado como subsidiado y por lo tanto constituya una oferta desleal con respecto a los proveedores extranjeros puramente privados, con lo que estaría violando el principio de trato nacional igualitario. En este caso lo único que ofrecería protección serían las excepciones horizontales de la UE. 4.2. Definición amplia y no exhaustiva del sector público La UE incluyó en las Listas de los países, bajo el rubro«obligaciones horizontales», que en todos los Estados Miembros de la UE,«los servicios considerados como empresas de servicios públicos a escala nacional o local pueden estar sujetas a monopolios públicos o a derechos exclusivos concedidos a agentes privados»(WTO 1994:2). En otras palabras, la UE se reserva el derecho de restringir el acceso a los mercados en el sector de las empresas públicas. Al mismo tiempo, la UE da una definición realmente amplia de las empresas públicas. Éstas existen, dice, en sectores«tales como los relacionados con servicios de consulta científica y técnica,... Con frecuencia se conceden derechos exclusivos sobre esos servicios a agentes privados, por ejemplo agentes con concesiones de autoridades públicas, sujetos a obligaciones específicas en materia de servicios. Dado que las empresas públicas suelen existir también a nivel subcentral, no resulta práctico hacer una lista detallada y exhaustiva específica del sector»(WTO 1994:2). Sin embargo, numerosas actividades públicas, tales como la enseñanza, por ejemplo, no están explícitamente incluidas en esta lista de excepciones, pero tampoco están explícitamente excluidas. En el caso de que, según los deseos de Estados Unidos, se hiciera una especificación más precisa de los servicios que son considerados como empresas públicas, entonces parecería más razonable suponer que esta definición quedará restringida a la lista de ejemplos previa, con el resultado de que la enseñanza quedaría fuera de las empresas públicas y dentro del AGCS. 4.3. Trato desigual de las compañías subsidiarias de terceros países La UE reservó además del principio de trato nacional, el derecho de excluir subsidiarias de compañías de países fuera de la Unión Europea que no estén establecidos de conformidad con la ley de un Estado Miembro. Pero también esas subsidiarias formadas de acuerdo con la ley de un Estado Miembro pero que tengan solamente su oficina registrada en el territorio de las Comunidades, pueden ser tratadas de manera menos favorable«a menos que pueda demostrarse que poseen un vínculo efectivo y permanente con la economía de uno de los Estados Miembros»(WTO 1994:5). Por consiguiente, es posible discriminar a esas filiales locales, por ejemplo en la asignación de autorizaciones o en las aprobaciones. Para impedir la discriminación, las firmas que están fuera de la UE actualmente deben realizar el costoso acto de establecer una subsidiaria conforme a la ley de un Estado Miembro de la UE y brindar pruebas de que esa subsidiaria es económicamente activa dentro de Europa en el largo plazo. Por lo tanto, de conformidad con esto, para no ser discriminado en una autorización para operar, por ejemplo, un grupo extranjero de servicios hospitalarios necesitaría estar ya presente en la UE con una subsidiaria. Sin embargo, sin la perspectiva de ser autorizado, ese grupo extranjero de servicios hospitalarios muy seguramente no desee establecer una subsidiaria. Algunos países, en especial Estados Unidos, reclaman a la UE que suprima las restricciones que implican el establecimiento de subsidiarias y re17
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Negociaciones sobre el comercio de servicios : la posición de los sindicatos con respecto al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
(AGCS)
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