presentaciones de compañías de terceros países. En caso de que la UE cumpla con los pedidos de sus interlocutores comerciales, el ingreso de empresas extranjeras a sectores tales como el hospitalario, en el cual, hasta la fecha, han prevalecido las instituciones nacionales públicas o privadas, se vería enormemente facilitado ya que tendrían derecho legal a recibir igual trato, por ejemplo en el caso de la autorización. 4.4. Derecho reservado a conceder subsidios Por último, la UE niega a las empresas y personas físicas de terceros países el derecho al trato nacional en el caso de los subsidios(WTO 1994:5). Además, se enfatiza expresamente que«el suministro de un servicio, o el subsidio que se le conceda, dentro del sector público, no infringe este compromiso»(WTO 1994:7). Por consiguiente, los servicios educativos pueden ser suministrados en la UE por el estado a pesar del AGCS. Bien podría darse el caso de que esta cuña pueda ser eludida por los proveedores extranjeros estableciendo subsidiarias conforme a las leyes de un Estado Miembro. Sin embargo, hasta ahora esto no se ha comprobado (Krajewski 2002b). Ahora algunos países, por ejemplo Brasil, reclaman que se abandone el derecho a subsidios en el modo de suministro 3(presencia comercial) y 4(presencia de personas físicas). Abandonar el derecho a los subsidios tendría impactos agudos en el sistema educativo. Si se suprimiera el derecho reservado a subsidios, entonces las instituciones educativas de terceros países que desean ofrecer programas en la UE podrían definir el apoyo público a las universidades como una violación del principio del AGCS de trato nacional y por lo tanto considerarlo inadecuado. Su propio país de origen podría presentar el caso a la maquinaria de solución de diferencias en contra de la UE. Aún sin una presencia planeada en la UE, podrían 18 instituirse procedimientos de este tipo –por ejemplo si una oferta comercial en un país extranjero dirigida principalmente a estudiantes internacionales tuviera una contraparte comparable pero financiada públicamente en la UE. En otras palabras, abandonar el derecho a los subsidios tendría graves consecuencias para la financiación del sistema universitario de la UE, que sigue siendo predominantemente público. Si el derecho a los subsidios deja de existir, se abren varias opciones en conformidad con el AGCS. En primer lugar, los pagos del estado podrían suspenderse completamente. En segundo lugar, todas las universidades podrían ser subsidiadas directamente. La asignación de fondos podría hacerse a través de un procedimiento de licitación y podría ser implementada de manera no discriminatoria. La opción verdaderamente más compatible con el AGCS sería una reorganización del sistema financiero de la universidad que vaya de un subsidio de los servicios educativos a un subsidio a los estudiantes. De esa forma, los estudiantes podrían asistir a la universidad que escogieran, que serían entonces administradas ya sea como empresa comercial o como una fundación sin fines de lucro(ver Kelk/Worth 2002:29). 4.5. Presiones adicionales a las excepciones de la UE En la ronda actual de negociaciones, la UE se verá presionada a justificar ante sí misma si desea mantener esas excepciones. El Artículo XV del AGCS califica a los subsidios como causas potenciales de distorsión del comercio de servicios y estipula la apertura de negociaciones para decidir sobre las disciplinas multilaterales necesarias. Sin embargo, el AGCS no fija plazos para esas negociaciones, con el resultado de que si bien se abrieron en marzo de 1996, todavía no han producido resultados concretos. Aún así, no puede excluirse la posibilidad de que en el curso de la amplia ronda comercial en curso, se lograrán acuerdos para limitar la actividad de subsidios del Estado en el sector de los servicios.
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Negociaciones sobre el comercio de servicios : la posición de los sindicatos con respecto al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
(AGCS)
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